Última revisión: 3 de septiembre de 2026. Calendario
contrastado en el texto del Real Decreto-ley 15/2025 publicado en el BOE.
El calendario vigente tiene dos fechas: el 1 de enero de 2027
para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027
para todos los demás obligados —autónomos en IRPF, entidades en régimen de atribución de rentas y
contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente—. Las fijó el
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de
diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre.
Si has leído otras fechas —julio de 2025, enero de 2026, julio de 2026— no estabas leyendo
mal: son las del calendario anterior. Este es el segundo aplazamiento.
El calendario, por tipo de contribuyente
| Quién eres | Base legal | Fecha límite |
|---|---|---|
| Sociedad mercantil (SL, SA) y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Art. 3.1.a) del reglamento | 1 de enero de 2027 |
| Autónomo con actividad económica en IRPF (estimación directa u objetiva) | Art. 3.1.b) | 1 de julio de 2027 |
| No residente con establecimiento permanente en España (IRNR) | Art. 3.1.c) | 1 de julio de 2027 |
| Comunidad de bienes, sociedad civil y demás entidades en atribución de rentas | Art. 3.1.d) | 1 de julio de 2027 |
| Fabricante o comercializador de programas de facturación | Disposición final cuarta | 29 de julio de 2025 (nueve meses desde la Orden HAC/1177/2024) |
Ese último plazo, el de los fabricantes, explica una pregunta que llega mucho: si la
obligación es de 2027, ¿por qué mi proveedor ya me habla de Verifactu?. Porque su plazo ya
venció. Los programas comercializados hoy deben ofrecerse conformes al reglamento aunque sus
usuarios todavía no estén obligados a usarlos en ese modo.
Historial de prórrogas
| Norma | Publicación | Calendario que fijó |
|---|---|---|
| RD 1007/2023, de 5 de diciembre | Diciembre de 2023 | 1 de julio de 2025 para todos |
| RD 254/2025 | Abril de 2025 | 1 de enero de 2026 (sociedades) · 1 de julio de 2026 (resto) |
| RDL 15/2025, de 2 de diciembre | 3 de diciembre de 2025 | 1 de enero de 2027 · 1 de julio de 2027 |
El Real Decreto 254/2025 es el BOE-A-2025-6600, de 1 de abril de 2025,
publicado en el BOE número 80 del 2 de abril de 2025. Modificó la disposición final cuarta del
Real Decreto 1007/2023 a través de su artículo único, apartado 1. Fue la primera de las dos
prórrogas y quedó a su vez superado por el Real Decreto-ley 15/2025.
Qué significa exactamente «antes del 1 de enero de 2027»
La disposición final cuarta del reglamento, en la redacción que le dio el RDL 15/2025, obliga
a que los sistemas informáticos de facturación estén adaptados antes de esa
fecha. Es decir: no es que a partir del 1 de enero puedas empezar a adaptarte, es que el 1 de
enero tu sistema ya tiene que estar cumpliendo.
En la práctica, eso desplaza el trabajo real varios meses hacia atrás:
- Si eres sociedad, el margen cómodo termina en el otoño de 2026. Cambiar de
programa en diciembre, con el cierre del ejercicio encima, es la peor combinación posible.
Checklist: qué hacer antes del 1 de enero
de 2027. - Si eres autónomo, el margen llega hasta la primavera de 2027, pero con una
advertencia: en esos meses los proveedores tendrán a toda su base de clientes migrando a la
vez, y el soporte se satura. Checklist:
qué hacer antes del 1 de julio de
2027.
¿Habrá una tercera prórroga?
No lo sabemos, y desconfía de quien te diga que sí o que no con seguridad. Lo que sí podemos
decir es qué habría que vigilar para verlo venir:
- Presión sectorial. Las dos prórrogas anteriores llegaron tras peticiones
de asociaciones de autónomos, del sector del software y de despachos profesionales. - Coincidencia con la factura electrónica B2B. Si la orden ministerial de la
solución pública se publicara pronto, muchas empresas tendrían dos adaptaciones solapadas,
lo que históricamente ha sido argumento para retrasar. - El vehículo normativo. Las dos prórrogas se han hecho modificando la
disposición final cuarta del RD 1007/2023, una vez por real decreto y otra por real
decreto-ley. Es un cambio de una línea: técnicamente es muy fácil de hacer en cualquier
momento.
Nuestra recomendación práctica es la contraria a esperar: adaptar el sistema no tiene coste
hundido si luego hay prórroga, porque el trabajo sirve igual. Confiar en un aplazamiento que no
llegue sí lo tiene.
Cómo comprobamos esto y cada cuánto
Las fechas de esta página se han contrastado directamente en el texto publicado en el BOE, no
en notas de prensa ni en blogs de proveedores. Revisamos esta página cada
trimestre y siempre que aparezca una norma que toque el calendario, y dejamos visible
arriba la fecha de la última comprobación. Si ves esta página con una fecha de revisión de más
de tres meses, escríbenos desde contacto.
Preguntas frecuentes
Soy autónomo pero tengo una SL. ¿Qué fecha me aplica?
Las dos, cada una a su sujeto. La SL, como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, el 1
de enero de 2027. Tu actividad como persona física en IRPF, si la tienes y facturas por ella, el
1 de julio de 2027. Son obligados distintos aunque seas tú quien lleva ambos.
¿Y una comunidad de bienes?
1 de julio de 2027: es una entidad en régimen de atribución de rentas, artículo 3.1.d). Es un
error frecuente asignarle la fecha de enero por «no ser autónomo». Ver
comunidades de bienes y sociedades civiles.
¿Puedo adelantarme voluntariamente?
Sí. Nada impide usar un sistema conforme antes de la fecha, y en modalidad Veri*Factu se
pueden remitir registros de forma voluntaria. Para muchos negocios es la opción sensata:
migrar en temporada baja en vez de en la fecha límite.
¿La fecha depende de cuándo cierro mi ejercicio?
La norma fija fechas de calendario, no vinculadas al ejercicio fiscal de cada empresa. Si tu
ejercicio no es el año natural, la obligación te llega igualmente el 1 de enero de 2027 si eres
contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Siguiente paso: comprueba tu caso concreto en
¿estoy obligado a Verifactu y desde cuándo?, o lee
quién está obligado y quién queda fuera si tu duda es si la
obligación te alcanza siquiera.