Última revisión: 3 de septiembre de 2026. Fechas y artículos
contrastados en el BOE y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Verifactu es el nombre popular de una obligación que en la norma se llama de otra manera:
los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación de
empresarios y profesionales. No es un programa que se instala ni un trámite que se presenta. Es
una lista de cosas que tu software de facturación tiene que hacer —registrar cada factura,
encadenarla con la anterior mediante una huella, poner un código QR— a partir del
1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, o del
1 de julio de 2027 si eres autónomo en IRPF, comunidad de bienes o sociedad
civil.
Esta página es la entrada general del sitio: explica el marco completo y enlaza a las guías
específicas. Si tienes dos minutos y quieres la versión corta, empieza por
qué es Verifactu en dos minutos. Si solo quieres saber
si te afecta y desde cuándo, ve directamente a la herramienta
¿estoy obligado a Verifactu?.
Verifactu en una tabla
| Pregunta | Respuesta corta |
|---|---|
| ¿Qué es? | Requisitos técnicos que debe cumplir el programa con el que facturas |
| ¿Dónde está regulado? | RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024; la sanción, en el art. 201 bis de la Ley General Tributaria |
| ¿Desde cuándo? | 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) · 1 de julio de 2027 (resto) |
| ¿A quién obliga? | A quien desarrolla actividad económica y factura con un sistema informático |
| ¿Quién queda fuera? | Quien factura solo a mano, quien está en SII, territorios forales y quien tenga resolución de no aplicación |
| ¿Hay que enviar las facturas a Hacienda? | Solo si eliges la modalidad Veri*Factu. Es voluntaria |
| ¿Hay software homologado? | No. Existe la declaración responsable del fabricante, no un sello oficial |
| ¿Es lo mismo que la factura electrónica obligatoria? | No. Son dos normas distintas con calendarios distintos |
De dónde viene esta obligación
El origen es la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que
prohibió el llamado software de doble uso: programas que permitían llevar dos
contabilidades y borrar ventas sin dejar rastro. Aquella ley creó la infracción, pero dejó los
requisitos concretos para un desarrollo reglamentario posterior.
Ese desarrollo llegó con el
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el reglamento de
requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Un año después, la
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre —BOE de 28 de octubre de 2024— fijó las
especificaciones técnicas: cómo se calcula la huella, cómo se firma, qué se anota en el registro
de eventos y cómo se forma el código QR.
La palabra «Veri*Factu» designa en realidad solo una de las dos formas de cumplir: la de los
sistemas que remiten los registros a la Agencia Tributaria. El uso común ha extendido el
nombre a todo el reglamento, y por comodidad aquí lo usamos igual, pero conviene saber que
técnicamente no son lo mismo.
Qué tiene que hacer tu programa
Resumido, y con el detalle completo en
requisitos del software:
- Un registro por factura. Cada factura emitida genera un
registro de facturación de alta
con contenido tasado. Si se anula, se genera un registro de anulación: no se borra. - Huella encadenada. Cada registro incorpora una
huella o hash que depende del
registro anterior. Alterar o eliminar una factura rompe la cadena y deja el rastro
visible. - Código QR en la factura. Un
QR que permite verificarla en la sede electrónica
de la AEAT. - Integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros,
con capacidad de exportarlos en formato estándar.
Las dos modalidades: enviar o no enviar
Aquí está la decisión que más gente desconoce. El reglamento permite dos formas de
cumplir:
| Modalidad Veri*Factu | Modalidad no Veri*Factu | |
|---|---|---|
| Envío de registros a la AEAT | Sí, automático e inmediato | No |
| Firma electrónica de los registros | No exigida | Exigida |
| Registro de eventos | No exigido | Exigido |
| Código QR en la factura | Sí | Sí |
| Leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» | Sí | No |
| Carga técnica sobre el usuario | Menor | Mayor |
Es contraintuitivo: no enviar los datos a Hacienda no es la opción cómoda. Es
la que obliga a firmar electrónicamente cada registro, a llevar un registro de eventos y a
gestionar alarmas de integridad. Lo desarrollamos en
modalidad Veri*Factu o no Veri*Factu.
Lo que más se malinterpreta
«Estoy en módulos, a mí no me afecta»
Falso. El reglamento no distingue entre estimación directa y estimación objetiva. Si estás
obligado a expedir factura y lo haces con un programa, estás dentro. Lo tratamos en
estoy en módulos: ¿me afecta?.
«Necesito un software homologado por Hacienda»
No existe tal cosa. La AEAT es explícita: para certificar un producto
no se requieren procesos de certificación por parte
de terceros independientes. Lo que hay es una declaración responsable emitida
por el fabricante, que debe estar accesible dentro del programa y también antes de comprarlo.
Ver no existe el software homologado.
«Verifactu es la factura electrónica obligatoria»
No. Son dos obligaciones distintas. La factura electrónica entre empresas viene de la Ley
18/2022 «Crea y Crece» y de su reglamento, el
RD 238/2026, cuya aplicación efectiva depende de una orden ministerial que
todavía no se ha publicado. Comparación completa en
Verifactu y factura electrónica B2B.
«Se ha cancelado»
Se ha aplazado dos veces, que no es lo mismo. La última prórroga es la del
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, convalidado por el Congreso el
11 de diciembre de 2025. Historial completo en
¿se ha vuelto a aplazar?.
Por dónde seguir
- Calendario y fechas por tipo de contribuyente
- Quién está obligado y quién queda fuera
- Qué le exige la norma a tu programa
- Cómo elegir programa sin que te vendan humo
- Cómo te afecta según tu actividad
- Verifactu frente a la factura electrónica B2B
- Sanciones del artículo 201 bis
- Herramientas: obligación, requisitos y sanción
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer algo hoy?
Si tributas por Sociedades, sí: queda menos de un año para el 1 de enero de 2027 y lo primero
es preguntar a tu proveedor de software por su calendario y su declaración responsable. Si eres
autónomo, tienes hasta el 1 de julio de 2027, pero no conviene dejarlo para junio: los
proveedores tendrán en esos meses toda su base de clientes migrando a la vez.
¿Verifactu envía mis facturas a Hacienda?
Solo si eliges la modalidad Veri*Factu. Y lo que se envía es el registro de
facturación —un conjunto de datos tasado— no el documento de la factura ni tu
contabilidad.
¿Me sirve la hoja de cálculo que uso ahora?
Salvo que alguien haya desarrollado sobre ella un sistema que cumpla los requisitos y emita la
declaración responsable, no. Es el caso de la inmensa mayoría de las plantillas de Excel y de las
facturas hechas en Word. Ver por qué Excel y Word dejan de
valer.
¿Y si facturo muy poco?
No hay umbral de facturación. La obligación depende de la figura fiscal y del uso de un
sistema informático, no del volumen.
¿Puedo seguir facturando a mano?
Sí, y en ese caso el reglamento no se te aplica. Es una salida real para quien emite muy pocas
facturas, aunque tiene sus propios inconvenientes. Ver
facturo a mano: ¿estoy obligado?.
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