Última revisión: 5 de septiembre de 2026. Contenido contrastado
con el texto del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE de 31 de marzo de 2026, y
con el artículo 12 de la Ley 18/2022. Se ha comprobado hoy que la orden ministerial de desarrollo
no consta publicada en el BOE.
El reglamento de la factura electrónica entre empresas ya existe. Los plazos, no.
Es la frase que resume el estado real de las cosas y la que casi nadie escribe, porque obliga a
renunciar a un titular con fecha. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, se publicó en el
BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor veinte días después, el 20 de abril de
2026. Desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, la
famosa «Crea y Crece». Pero su aplicación práctica está deliberadamente suspendida hasta que se
publique otra norma que hoy no existe.
Este artículo explica qué dice el reglamento, qué obliga a hacer, y por qué la fecha en la que
tendrás que hacerlo sigue sin poder escribirse en un calendario.
Qué es exactamente el RD 238/2026
Es el reglamento que desarrolla la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en todas
las operaciones entre empresarios y profesionales —B2B— realizadas en territorio
español. No es un impuesto nuevo ni un sistema de control de la AEAT como Verifactu: es una norma
sobre el formato y el circuito de la factura, más una obligación añadida de informar
de su estado.
Conviene separarlo desde el primer párrafo de las dos cosas con las que se confunde a diario:
| Verifactu (RRSIF) | Factura electrónica B2B | Factura a la Administración | |
|---|---|---|---|
| Norma | RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 | Ley 18/2022 art. 12 y RD 238/2026 | Ley 25/2013 |
| Qué regula | El programa con el que expides la factura | El formato y el envío de la factura entre empresas | El envío de facturas a entidades públicas |
| A quién se manda | A la AEAT (registro de facturación) | Al cliente, más el estado a la solución pública | A FACe o punto de entrada equivalente |
| Formato impuesto | Ninguno: la factura puede ser en papel o PDF | Sintaxis estructurada (Facturae, UBL, CII, EDIFACT) | Facturae firmado |
| Calendario | 1-1-2027 sociedades / 1-7-2027 resto | Sin fecha: pendiente de orden ministerial | En vigor desde 2015 |
Puedes tener que cumplir las tres. Lo desarrollamos en
cumplir Verifactu y factura electrónica B2B a la vez y en
factura a la Administración y factura
B2B no son lo mismo.
Las tres obligaciones que crea el reglamento
1. Emitir en formato estructurado
La factura deja de poder ser un PDF adjunto a un correo. Debe expedirse en una sintaxis que una
máquina pueda leer sin intervención humana. El reglamento admite varias —Facturae, UBL, CII y
EDIFACT—, con la particularidad de que la solución pública de la AEAT trabajará en
sintaxis UBL. Lo explicamos en detalle en
Facturae, UBL y EDIFACT: qué formato tendrás que usar.
2. Recibirla
La obligación es simétrica. No basta con emitir bien: hay que estar en condiciones de recibir
facturas electrónicas de tus proveedores y procesarlas. Para quien no quiera contratar nada, la AEAT
debe poner a disposición una aplicación o formulario gratuito, disponible al menos
dos meses antes de la primera fecha de aplicación efectiva.
3. Informar del estado de la factura
Es la novedad de peso del RD 238/2026 y la que menos se ha contado. El destinatario debe comunicar
en qué situación está la factura —aceptada, rechazada y, muy señaladamente, pagada—.
El objetivo declarado no es recaudatorio: es medir la morosidad comercial con datos
reales en lugar de con encuestas. Le dedicamos un artículo entero:
estados de la factura y control de morosidad.
El punto que cambia todo: la aplicación diferida
Aquí está el detalle que convierte casi todo lo que se lee por ahí en una estimación disfrazada de
dato. El RD 238/2026 no fija fechas de calendario. Fija plazos que se cuentan desde
la entrada en vigor de una orden ministerial que desarrolle los aspectos técnicos y
la solución pública. Es decir: el reloj no arranca con el reglamento, arranca con la orden.
| Obligado | Plazo desde la orden ministerial | Fecha en el calendario |
|---|---|---|
| Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior | 12 meses | Indeterminada |
| El resto de empresarios y profesionales | 24 meses | Indeterminada |
| AEAT: solución pública disponible | Al menos 2 meses antes de la primera aplicación | Indeterminada |
¿Y dónde está esa orden? El proyecto se publicó el 16 de abril de 2026 y estuvo en
audiencia pública del 17 de abril al 8 de mayo de 2026. Ese borrador proponía su entrada en vigor el
1 de octubre de 2026. A 5 de septiembre de 2026, la orden no consta publicada en el
BOE. Un proyecto sometido a audiencia pública no es una norma: puede cambiar de fechas, de
contenido, y puede tardar.
La consecuencia es incómoda pero es la verdad: el reloj de la factura electrónica B2B
todavía no ha empezado a contar. Cualquier fecha que veas circular —2027, 2028— es una
proyección hecha sobre el borrador, no un plazo legal. Lo tratamos a fondo en
¿cuándo será obligatoria la factura
electrónica entre empresas?.
[VERIFICAR: fecha de publicación en el BOE de la orden ministerial de desarrollo
del RD 238/2026 y, con ella, las dos fechas efectivas de obligación. Mientras no exista esa
publicación, no puede darse ninguna fecha como dato.]
Qué relación tiene con el resto del ecosistema
- Con Verifactu. Son obligaciones distintas y con calendarios distintos. Verifactu
te dice cómo tiene que comportarse tu programa; el RD 238/2026 te dice en qué formato tiene que
salir la factura. Que un programa cumpla uno no implica que cumpla el otro. - Con FACe. Si ya facturas a la Administración llevas años emitiendo Facturae
firmado. Tienes ventaja de rodaje, pero no estás cumpliendo automáticamente el reglamento B2B:
cambian el destinatario, la sintaxis admitida y la obligación de informar del estado. - Con la normativa europea. La factura electrónica obligatoria no es una ocurrencia
española. Va en la misma dirección que el paquete ViDA de la Unión Europea, aunque con calendarios
propios. Ver Verifactu, ViDA y el resto de
Europa.
Qué conviene hacer hoy, sabiendo que no hay fecha
No tener fecha no es lo mismo que no tener que hacer nada. Es que el orden de prioridades es otro:
- Primero Verifactu. Esa sí tiene fecha en el BOE: 1 de enero de 2027 para
sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. Es el plazo que aprieta. Empieza por el
checklist de sociedades o el
checklist de autónomos. - Pregunta a tu proveedor de software, sin prisa. La pregunta útil no es «¿estáis
preparados para la factura electrónica?» —todos dirán que sí—, sino «¿en qué sintaxis emitiréis y
cómo pensáis gestionar los estados de factura?». - No compres por miedo. Cualquier oferta que hoy te venda urgencia con una fecha
concreta de obligación B2B está vendiendo un borrador. Es motivo suficiente para desconfiar del
resto del argumentario. - Vigila el BOE, no los blogs. El día que se publique la orden, el plazo de 12 o 24
meses empieza a correr y ahí sí habrá que moverse con orden.
Preguntas frecuentes
¿El RD 238/2026 está en vigor o no?
Está en vigor desde el 20 de abril de 2026. Lo que está diferido es la obligación que
contiene, porque sus plazos dependen de una orden ministerial posterior que aún no se ha publicado.
Entonces, ¿desde cuándo tendré que emitir factura electrónica a mis clientes empresa?
No se puede responder con una fecha. Solo con una regla: 12 meses después de la orden si facturas más
de 8 millones, 24 meses si facturas menos.
¿Me afecta si solo facturo a particulares?
No. La obligación es para operaciones entre empresarios y profesionales. Tus facturas a consumidores
finales quedan fuera de este reglamento —aunque sí entran en el ámbito de Verifactu—.
¿Tendré que pagar por un programa de factura electrónica?
No necesariamente: la AEAT debe ofrecer una solución pública gratuita. Es una alternativa pensada para
volúmenes bajos, no una plataforma completa de gestión. Ver
la solución pública de facturación de la AEAT.
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contrasta tu caso con tu asesoría.