¿Estoy obligado a Verifactu y desde cuándo?

¿Estoy obligado a Verifactu y desde cuándo?

Seis preguntas. No se envía ni se guarda ningún dato: el cálculo se hace entero en tu navegador.

1. ¿Dónde tributas? Se refiere a tu domicilio fiscal y a la administración ante la que presentas tus impuestos.
2. ¿Estás acogido al SII? Suministro Inmediato de Información: llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT. Es obligatorio, entre otros, por encima de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, y voluntario para quien lo solicite.
3. ¿Tienes una resolución vigente de no aplicación del reglamento? Es la autorización específica del artículo 5 del reglamento. Es muy poco frecuente: si no has solicitado nada, la respuesta es no.
4. ¿Cuál es tu figura fiscal?
5. ¿Con qué expides tus facturas? Cuenta como sistema informático de facturación cualquier programa, aplicación móvil o web, TPV, caja registradora, ERP o desarrollo a medida.
6. Si eres persona física, ¿en qué régimen determinas el rendimiento? Se pregunta solo para avisarte: la estimación objetiva («módulos») no es causa de exclusión, aunque mucha gente cree que sí.
Responde a las seis preguntas para ver el resultado.

Herramienta divulgativa basada en el RD 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y el RD-ley 15/2025. No es asesoramiento fiscal: hay situaciones —grupos, actividades mixtas, establecimientos permanentes— cuya respuesta depende de detalles que solo puede valorar un asesor que conozca tu caso. Última revisión de la lógica y de las fuentes: 3 de septiembre de 2026.