Última revisión: 5 de septiembre de 2026. Basado en el texto del RD
238/2026 y en el proyecto de orden ministerial sometido a audiencia pública entre el 17 de abril y el 8
de mayo de 2026. La orden no consta publicada en el BOE, de modo que la solución pública
todavía no existe como servicio.
La AEAT tendrá que ofrecer una herramienta gratuita para emitir y recibir facturas
electrónicas. Todavía no está. Ni existe, ni tiene fecha, ni se conocen sus especificaciones
definitivas. Lo que sí se sabe es lo que el reglamento la obliga a ser, y eso ya permite descartar
bastantes cosas que se le atribuyen.
Este artículo reúne lo comprobable a día de hoy, separado con cuidado de lo que solo es expectativa.
Qué obliga el reglamento a que sea
El RD 238/2026 encarga a la Agencia Tributaria desarrollar una aplicación o formulario
que permita cumplir la obligación de factura electrónica B2B. Los rasgos que la norma fija son pocos y
claros:
| Rasgo | Qué dice la norma | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Coste | Gratuita | Nadie queda obligado a contratar software para cumplir |
| Sintaxis | UBL | Quien la use emite y recibe en UBL, no en Facturae |
| Disponibilidad | Al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva | Habrá un periodo de rodaje mínimo antes de que nadie esté obligado |
| Función | Emitir, recibir y gestionar los estados de la factura | Cubre la obligación completa, no solo la emisión |
| Papel en el sistema | Repositorio universal de facturas y de sus estados | Toda factura B2B acaba reflejada ahí, se emita por donde se emita |
| Situación hoy | Pendiente de orden ministerial | No se puede usar ni probar |
Las dos caras: herramienta y repositorio
Esta es la parte que más se malinterpreta. La solución pública no es solo un formulario para pymes sin
software. Es también el punto donde el sistema entero se recoge.
Como herramienta de emisión
Un formulario en la sede electrónica donde rellenas los datos de la factura, la generas en UBL, se la
haces llegar a tu cliente y consultas las que te llegan. Pensado para volúmenes bajos: pocas facturas al
mes, sin integración con contabilidad, sin catálogo de productos, sin automatismos. Es el equivalente
conceptual a los formularios de la AEAT para presentar modelos: funcionan, y nadie los usaría teniendo
un programa.
Como repositorio
Aquí está el diseño real del sistema español. Aunque emitas con tu propio programa y tu cliente reciba
por su plataforma privada, una copia de la factura —y, sobre todo, sus estados— debe
acabar en la solución pública. Sin eso, el objetivo de medir la morosidad con datos reales sería
imposible: no habría un sitio donde mirar. Lo desarrollamos en
estados de la factura y control de morosidad.
[VERIFICAR: alcance exacto de lo que debe remitirse al repositorio público cuando se
usa una plataforma privada —¿la factura completa, un extracto, solo los estados?— y plazos de remisión.
Es de lo principal que debe concretar la orden ministerial y no puede darse por cerrado con el borrador.]
Lo que NO es la solución pública
Circula bastante confusión, casi siempre por analogía con cosas que sí existen:
- No es Verifactu. Verifactu es un régimen sobre tu programa de facturación, regulado
por el RD 1007/2023. La solución pública es una herramienta de factura electrónica
B2B. Ni la sustituye ni la incluye. - No es FACe. FACe es el punto general de entrada de facturas a la Administración,
funcionando desde 2015 y en formato Facturae firmado. La solución pública es para facturas entre
empresas privadas y en UBL. Comparación en
factura a la Administración y
factura B2B. - No es un programa de contabilidad gratuito. No llevará tus libros, ni tus
vencimientos, ni tus remesas bancarias. - No exime de Verifactu. Si estás obligado al RRSIF, lo estás igual: tu programa de
facturación debe cumplir sus requisitos aunque la factura electrónica la emitas por el formulario
público. Ver cumplir las dos cosas a la vez.
¿Me conviene esperar a la solución pública?
Depende de para qué. Conviene separar las dos decisiones, porque tienen calendarios distintos:
| Tu situación | ¿Esperar a la solución pública? | Por qué |
|---|---|---|
| Necesitas resolver Verifactu (fecha 2027) | No | La solución pública no cubre Verifactu. Ese plazo corre y es independiente |
| Emites pocas facturas al mes y todas a empresas | Puede tener sentido | Es el perfil para el que está pensada, pero no existe todavía |
| Ya tienes un programa de facturación que usas a diario | No | Tu fabricante incorporará el formato; cambiar a un formulario sería un retroceso |
| Facturas a la Administración y a empresas | No | Necesitarás Facturae para una cosa y UBL para otra: eso lo resuelve mejor un programa |
| Estás pensando en contratar «por la e-factura» este mes | Espera | No hay obligación en vigor ni fecha; contrata por Verifactu, que sí la tiene |
Un precedente que ayuda a calibrar expectativas
La AEAT ya ofrece herramientas gratuitas en otros ámbitos, y su patrón es bastante estable: cumplen la
obligación legal con corrección, tienen una interfaz austera, no se integran con nada y no compiten con
el mercado. Es razonable esperar exactamente eso. Quien vaya buscando una alternativa gratuita a su
programa de facturación probablemente se lleve una decepción; quien solo necesite emitir seis facturas al
trimestre en el formato correcto, tendrá suficiente.
El mismo criterio vale para Verifactu: hay opciones gratuitas reales, con sus límites, y las repasamos
en Verifactu gratis: opciones reales.
Preguntas frecuentes
¿Dónde estará la solución pública cuando exista?
En la sede
electrónica de la Agencia Tributaria, previsiblemente con acceso por certificado electrónico o
Cl@ve. No hay todavía una dirección concreta que enlazar.
¿Cuándo podré probarla?
Como pronto, cuando se publique la orden ministerial que la desarrolla. La norma garantiza que estará
disponible al menos dos meses antes de que nadie esté obligado, no antes.
¿Es obligatorio usarla?
No. Es una alternativa gratuita. Puedes cumplir con tu programa o con una plataforma privada. Lo que sí
parece obligatorio es que la información llegue al repositorio público por una vía u otra.
Si la uso, ¿cumplo también Verifactu?
No. Son obligaciones distintas con fundamentos jurídicos distintos. Es la confusión más cara de todas
las que circulan sobre este tema.
¿Y si mi cliente no quiere recibir la factura por ahí?
Cuando la obligación esté en vigor, recibir factura electrónica no será opcional para una empresa. Hoy,
mientras no hay obligación, sigue siendo una negociación comercial entre las partes.
Siguiente paso: entiende el marco completo en
el RD 238/2026 explicado y por qué no hay fecha en
cuándo será obligatoria.
Guía divulgativa e independiente, sin vinculación con la Agencia Tributaria. Los
rasgos de la solución pública descritos aquí proceden del reglamento y de un proyecto de orden en
tramitación: pueden cambiar en el texto definitivo.