Última revisión: 3 de septiembre de 2026. Régimen sancionador
contrastado en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria.
La sanción de la que todo el mundo habla —50.000 € por ejercicio— no está en
el reglamento de Verifactu: está en el artículo 201 bis de la Ley General
Tributaria, que introdujo la Ley 11/2021 antifraude. Y no es una multa por «no estar
adaptado a tiempo» sin más: es una multa por tener sistemas o programas que no cumplan lo
exigido, o que hayan sido alterados o modificados.
Esa diferencia importa, porque el artículo reparte el riesgo entre dos sujetos muy distintos:
el usuario del programa y el fabricante que se lo vendió. Y la parte más gruesa del régimen
sancionador —150.000 € por ejercicio y tipo de sistema— cae del lado del fabricante.
El artículo 201 bis, desglosado
| Sujeto | Conducta | Sanción |
|---|---|---|
| Usuario (empresa o autónomo) | Tenencia de sistemas o programas que no se ajusten a lo exigido, o uso de sistemas certificados que hayan sido alterados o modificados | 50.000 € fijos por ejercicio |
| Productor o comercializador | Fabricación, producción o comercialización de sistemas que no cumplan las especificaciones | 150.000 € por cada ejercicio en que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema objeto de la infracción |
| Productor o comercializador | Comercialización de sistemas sin la certificación exigida | 1.000 € por cada sistema vendido |
Ambas infracciones están tipificadas como graves.
Tres matices del texto consolidado del artículo 201 bis que conviene no perder de vista.
Los 50.000 € del apartado 2 sancionan la tenencia de sistemas que no
estén debidamente certificados cuando la norma lo exija, o de dispositivos certificados que se
hayan alterado. Ese mismo apartado 2 impide sancionar dos veces al mismo sujeto
si ya ha sido sancionado por el apartado 1. Y la cuantía de 1.000 € corresponde
únicamente al supuesto de la letra f).
Qué conductas persigue realmente
El origen de todo esto es el software de doble uso: programas que permitían llevar
dos contabilidades paralelas y borrar ventas sin dejar rastro. El legislador atacó el problema
por el lado de la herramienta, no solo por el del contribuyente. De ahí la estructura del
artículo: se sanciona tener el sistema no conforme, no únicamente haberlo usado para
defraudar.
El reglamento de Verifactu es la traducción técnica de esa prohibición: la huella encadenada y
el registro de eventos existen para que borrar una factura deje huella. Ver
qué es el software de doble uso.
Los riesgos que sí son probables
Conviene poner el miedo en escala. Para un autónomo o una pyme, el escenario más probable el 2
de julio de 2027 no es una inspección con una propuesta de 50.000 € encima de la mesa. Son estos
tres, por orden de probabilidad:
- Quedarte sin poder facturar unos días. Si tu proveedor no llega y tienes
que migrar con prisa, el coste inmediato es operativo: días sin emitir, clientes esperando,
cobros que se retrasan. - Perder o no poder aportar el histórico. Las migraciones improvisadas dejan
atrás años de facturas. En una comprobación, no poder aportarlas es un problema real y
mucho más frecuente que el artículo 201 bis. - Pagar dos veces. Contratar en 2026 un producto que no cumple —o cuyo módulo
de Verifactu se factura aparte— y volver a contratar en 2027.
Por eso la mayoría de nuestras recomendaciones prácticas van sobre exportabilidad y
calendario, no sobre multas. Ver
guía de migración y
qué hacer si tu proveedor no llega a tiempo.
Cómo usar el reparto de responsabilidad a tu favor
Que el fabricante se juegue 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema es un argumento
negociador que casi nadie usa. Tres cosas concretas que puedes exigir por escrito:
- La declaración responsable del producto y de la versión que vas a usar
(correo tipo). - Un calendario de adaptación con fecha, no un «estamos trabajando en
ello». - Un compromiso de exportación de todos tus registros y facturas en formato
estándar si decides marcharte, sin coste adicional.
Si un proveedor se niega a poner por escrito la primera, es información suficiente para no
contratarlo.
Lo que esta página no es
No es asesoramiento jurídico ni fiscal. La determinación de una sanción concreta corresponde a
la Administración en un procedimiento con sus garantías —propuesta, alegaciones, resolución,
recursos—, y hay elementos que aquí ni siquiera se tratan: graduación, reducciones por conformidad
y pronto pago, prescripción, concurrencia con otras infracciones. Si has recibido una comunicación
de la Agencia Tributaria, lo que necesitas es un asesor fiscal o un abogado, no una web.
La herramienta simulador del artículo 201 bis
ilustra cómo se compone el importe según el supuesto. Es didáctica, no vinculante.
Preguntas frecuentes
¿Me multan el 2 de enero de 2027 si no estoy adaptado?
La infracción del artículo 201 bis exige una conducta tipificada y un procedimiento
sancionador. No hay un mecanismo automático que emita multas por vencimiento de plazo. Dicho
esto, a partir de tu fecha estás incumpliendo una obligación reglamentaria, y eso es lo que abre
la puerta.
Si mi proveedor incumple, ¿me multan a mí?
Son infracciones distintas con sujetos distintos. La del usuario es por tener un sistema que
no cumple; la del fabricante, por producirlo o comercializarlo. Que la responsabilidad del
fabricante exista no elimina la tuya: por eso conviene documentar por escrito lo que te promete y
cuándo.
¿La multa es por factura o por ejercicio?
Es una multa pecuniaria fija por ejercicio en el caso del usuario, no
proporcional al número de facturas ni al importe defraudado. Es una de las particularidades del
artículo.
¿Y si uso el programa solo para una parte de mis facturas?
El reglamento se aplica a los sistemas informáticos que uses para facturar. Tener una parte de
la facturación en un sistema conforme y otra en uno que no lo es no resuelve nada: lo que hay que
revisar es todo lo que emite facturas.
Siguiente paso: antes que preocuparte por la sanción, comprueba si te aplica
la obligación en ¿estoy obligado y desde cuándo? y
revisa tu programa con la lista de
requisitos del software.