Última revisión: 5 de septiembre de 2026. Requisitos de Verifactu según
el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024; requisitos B2B según el RD 238/2026, cuya aplicación sigue
pendiente de orden ministerial no publicada.
Son dos obligaciones distintas, con dos calendarios distintos, y ningún fabricante te dirá que
no cubre las dos. El problema no es encontrar quien lo diga, sino distinguir quién lo ha hecho
de quien lo tiene en la hoja de ruta. Este artículo da los criterios para preguntar bien y para leer las
respuestas.
Antes de nada, la distinción de fondo. Verifactu regula cómo se comporta tu programa
al expedir una factura: encadena registros, calcula huellas, genera QR, envía o firma. La factura
electrónica B2B regula en qué formato sale la factura y por dónde circula, y añade la
obligación de informar de su estado. Una es interna a tu sistema; la otra es de comunicación con
terceros.
Qué exige cada una a tu software
| Requisito | Verifactu (RRSIF) | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Registro de facturación de alta y anulación | Sí | No |
| Huella o hash encadenado entre registros | Sí | No |
| Código QR en la factura | Sí, en todas | No lo impone |
| Envío automático a la AEAT | Solo en modalidad VERI*FACTU | No a la AEAT: al cliente y al repositorio |
| Firma electrónica de registros | Solo en modalidad NO VERI*FACTU | No con carácter general |
| Registro de eventos | Solo en modalidad NO VERI*FACTU | No |
| Declaración responsable del fabricante | Sí | No prevista como tal |
| Emisión en sintaxis estructurada | No | Sí: Facturae, UBL, CII o EDIFACT |
| Recepción de facturas estructuradas | No | Sí |
| Comunicación de estados y pago | No | Sí |
| Fecha de exigencia | 1-1-2027 / 1-7-2027 | Sin fecha: orden + 12 o 24 meses |
Mirando la tabla se ve por qué la confusión es tan fácil: no hay una sola fila donde las dos columnas
digan lo mismo. Son sistemas que se tocan en un solo punto —la factura— y en nada más.
¿Puede un mismo programa hacer las dos cosas?
Sí, y lo normal será que lo haga. Ningún fabricante serio va a mantener dos productos para esto. Pero
hay tres trampas frecuentes al comprar:
Trampa 1: el módulo aparte
«Sí, lo cubrimos» puede significar «lo cubrimos con el módulo de facturación electrónica, que son
X euros al mes más». Es legítimo comercialmente y es un disgusto si no lo preguntaste. La pregunta
correcta es: ¿está incluido en la cuota que pago hoy?
Trampa 2: el «lo tendremos»
Verifactu ya se puede exigir por escrito: existe la declaración responsable, que el
fabricante debe tener emitida y accesible desde dentro del programa y también antes de la compra. Para el
B2B no existe documento equivalente, así que solo cabe pedir un compromiso contractual y una fecha. Si te
dan una fecha de obligación B2B como si fuera un hecho, ya sabes que están hablando de un borrador. Ver
cómo pedir la declaración
responsable.
Trampa 3: la palabra «homologado»
No existe homologación ni sello oficial de la AEAT para software de facturación. Ni para Verifactu ni,
por supuesto, para el B2B. Quien lo use en su publicidad está describiendo algo que no existe. Lo
desmontamos en no existe el software homologado.
El orden correcto de las decisiones
Hay una manera sensata de encarar esto y una manera cara. La cara es contratar hoy pensando en las dos
cosas, con prisa y con una fecha inventada de por medio. La sensata es esta:
- Resuelve Verifactu. Es lo único con fecha en el BOE: 1 de enero de 2027 si eres
sociedad, 1 de julio de 2027 en el resto de casos. Elige programa por este criterio. - Al elegirlo, incluye el B2B en el contrato. No como funcionalidad ya entregada,
sino como compromiso: «cuando la obligación entre en vigor, el producto la cubrirá sin coste
adicional» o, al menos, con el coste pactado por escrito. - No cambies dos veces. Migrar de programa tiene coste oculto: histórico, series,
formación, plantillas. Ver cambiar de programa de
facturación. - Vigila la orden ministerial. El día que se publique en el BOE, tendrás 12 o 24
meses. Entonces, y no antes, toca revisar si tu proveedor cumplió lo prometido.
El caso que más se repite: sociedad pequeña con clientes empresa
Una SL de ocho personas que factura a otras empresas, con facturación muy por debajo de 8 millones.
Su calendario real es este:
| Cuándo | Qué le obliga | ¿Cierto? |
|---|---|---|
| 1 de enero de 2027 | Verifactu: su programa debe cumplir el RRSIF | Sí, fecha en el BOE |
| Orden ministerial + 24 meses | Emitir y recibir factura electrónica B2B e informar de estados | Sí, pero sin fecha conocida |
| 2027 (B2B) | — | No: es una estimación de blog |
Es decir: una fecha urgente y una lejana e indeterminada. Actuar como si fueran dos urgencias es
exactamente lo que quiere quien vende por miedo.
Qué pasa dentro del programa cuando emites una factura
Ayuda a fijar la diferencia ver la secuencia completa de lo que ocurrirá el día que las dos
obligaciones estén en vigor, en una sola operación:
- Grabas la factura en tu programa, como siempre.
- Verifactu entra aquí: el sistema genera el registro de facturación de alta,
calcula su huella, la encadena con la del registro anterior y, según la modalidad, lo remite a la
AEAT o lo firma electrónicamente y lo anota en el registro de eventos. - Se compone la representación legible de la factura, con el QR y —si estás en VERI*FACTU— la
leyenda. - El régimen B2B entra aquí: si el destinatario es un empresario o profesional, el
programa genera además el fichero estructurado en la sintaxis que corresponda y lo hace llegar por
el canal previsto, con reflejo en el repositorio público. - Días o semanas después, tu cliente marca la factura como aceptada y, cuando la pague, como pagada.
Ese estado vuelve al sistema.
Los pasos 2 y 4 son obligaciones distintas que ocurren en el mismo segundo y en el mismo programa. De
ahí que se confundan, y de ahí también que un solo producto pueda cubrir las dos sin esfuerzo
desproporcionado: comparten el momento, no el fundamento.
¿Y si estoy en el SII?
El SII te excluye del RRSIF —son mutuamente excluyentes, por el artículo 62.6 del Reglamento del IVA—,
pero no te excluye de la factura electrónica B2B. Son normas de ámbitos distintos: una
sobre libros registro y programas de facturación, otra sobre formato y circuito de la factura. Un
contribuyente en SII, cuando llegue el momento, tendrá que emitir estructurado igual que los demás. Ver
SII o Verifactu.
Preguntas frecuentes
Si mi programa cumple Verifactu, ¿cumple la factura electrónica?
No necesariamente, y de hecho lo normal hoy es que no. Son requisitos técnicos independientes.
¿La factura electrónica B2B sustituirá a Verifactu?
Nada lo indica. Conviven: una regula el programa, otra el documento. Es razonable pensar que a largo
plazo los sistemas converjan —en la dirección que apunta ViDA—, pero eso hoy es especulación. Ver
Verifactu, ViDA y el resto de Europa.
¿Tendré dos QR o dos ficheros?
Un QR, el de Verifactu, en la representación legible de la factura. Y un fichero estructurado, el de la
factura electrónica. No se estorban.
Mi gestoría me hace las facturas. ¿Qué cambia?
La obligación sigue siendo tuya como obligado tributario, aunque materialmente facture otro. Ver
mi gestoría me hace las facturas.
¿Merece la pena esperar a que todo esté claro?
Para el B2B, sí. Para Verifactu, no: quien llegue a diciembre de 2026 sin programa se encontrará con el
mercado saturado y sin margen para probar nada.
Contenido divulgativo e independiente, sin relación con ningún fabricante de
software. No es asesoramiento fiscal: antes de contratar, revisa las condiciones concretas con tu
asesoría.