Quién está obligado a Verifactu y quién queda fuera

Última revisión: 3 de septiembre de 2026. Ámbito subjetivo y
exclusiones contrastados en el texto del RD 1007/2023 y en las preguntas frecuentes de la sede
electrónica de la AEAT.

Estás obligado a Verifactu si se cumplen las dos condiciones a la vez: que
desarrolles una actividad económica de las que enumera el artículo 3.1 del reglamento, y que
uses un sistema informático para expedir tus facturas. Si falla cualquiera de
las dos, no. No hay umbral de facturación, no hay excepción por tamaño y —esto sorprende a
mucha gente— no hay excepción por estar en módulos.

Para una respuesta directa a tu caso, la herramienta
¿estoy obligado a Verifactu? te lleva al resultado en
seis preguntas. Esta página explica el razonamiento que hay detrás.

Condición 1: estar en el ámbito subjetivo

El artículo 3.1 del reglamento aprobado por el
RD 1007/2023 nombra cuatro colectivos:

Apartado Quién Fecha
3.1.a) Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con excepciones para entidades exentas y las de exención parcial en lo que corresponda 1-1-2027
3.1.b) Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas 1-7-2027
3.1.c) Contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente 1-7-2027
3.1.d) Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) 1-7-2027

A ellos se añaden los productores y comercializadores de los propios sistemas,
con obligaciones y sanciones propias, y cuyo plazo venció el 29 de julio de 2025.

Condición 2: facturar con un sistema informático

Aquí está la clave práctica, y donde más gente se equivoca al autodiagnosticarse. Un
sistema informático de facturación (SIF, en la jerga del reglamento) no es solo
un programa de facturación al uso. También lo es:

  • Un TPV o caja registradora que emite tickets o facturas simplificadas.
  • Un ERP o software de gestión con módulo de facturación.
  • Una aplicación web o móvil de facturación, propia o de terceros.
  • Un desarrollo a medida hecho por tu informático hace años.
  • La facturación integrada en tu tienda online, según cómo esté montada.

Lo que no es un SIF: rellenar a mano un talonario preimpreso. Y una zona gris muy poblada: las
plantillas de Excel y Word. La discusión sobre si una hoja de cálculo es o no un sistema
informático de facturación es interesante en abstracto, pero irrelevante en la práctica, porque
una plantilla de Excel no genera registros encadenados ni QR ni tiene declaración responsable: no
cumple. Ver por qué Excel y Word dejan de valer.

Quién queda fuera

Según las
preguntas frecuentes de la AEAT, las exclusiones
son:

Exclusión Detalle Dónde lo tratamos
Facturación exclusivamente manual Sin ningún sistema informático de por medio Facturar a mano
Contribuyentes en SII Llevanza de libros registro por la sede electrónica de la AEAT (art. 62.6 del Reglamento del IVA). SII y Verifactu son mutuamente excluyentes SII o Verifactu
Territorios forales Domicilio fiscal en Álava, Guipúzcoa, Vizcaya o Navarra, tributando a hacienda foral. Allí rige TicketBAI TicketBAI y Verifactu
Resolución de no aplicación Autorización específica del artículo 5 del reglamento, vigente La resolución del artículo 5
Establecimientos permanentes en el extranjero Operaciones realizadas a través de ellos —
Determinada facturación por el destinatario o por un tercero Con requisitos concretos Autofactura

Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro. Las referencias del reglamento al
IVA se entienden hechas también al IGIC y al IPSI. Ver
Canarias, Ceuta y Melilla.

Las tres confusiones más caras

1. «Estoy en módulos»

La estimación objetiva no aparece como causa de exclusión en ninguna parte del reglamento. Un
autónomo en módulos que expide facturas con un programa está obligado exactamente igual que uno
en estimación directa. Es probablemente el bulo más extendido del nicho, y circula incluso en
resúmenes profesionales. Artículo completo:
estoy en módulos: ¿me afecta Verifactu?.

2. «Mis operaciones están exentas de IVA»

Estar exento de IVA —un médico, un fisioterapeuta, un formador— no te saca del reglamento. La
obligación se apoya en el deber de expedir factura, no en la repercusión del impuesto. Ver
Verifactu en actividades sanitarias.

3. «Me lleva las facturas la gestoría»

Que un tercero materialice la facturación no traslada automáticamente la obligación. Quien
expide la factura sigue siendo el empresario o profesional. Lo importante es saber qué sistema
usa la gestoría y si es conforme. Ver
mi gestoría me hace las facturas.

Árbol de decisión

  1. ¿Desarrollas actividad económica y tributas en España fuera de territorio foral? Si no,
    fuera.
  2. ¿Estás acogido al SII? Si sí, fuera del reglamento de Verifactu (tienes otra
    obligación).
  3. ¿Expides facturas —completas o simplificadas— con algún programa, aplicación o TPV? Si no,
    fuera.
  4. ¿Tienes resolución vigente de no aplicación del artículo 5? Si sí, fuera.
  5. En cualquier otro caso: dentro. Tu fecha depende de tu figura fiscal
    (calendario).

La herramienta ¿estoy obligado? recorre este mismo
árbol y devuelve además la fecha y la norma aplicable a tu caso.

Preguntas frecuentes

Soy autónomo pero solo emito 10 facturas al año

No hay mínimo. Si las emites con un programa, estás obligado desde el 1 de julio de 2027. La
alternativa legal es facturar a mano, con los inconvenientes que eso tiene.

Facturo solo a clientes de fuera de España

Sigues obligado si estás establecido en territorio español y expides las facturas desde aquí
con un sistema informático. Ver
freelance con clientes extranjeros.

Tengo el domicilio fiscal en Bizkaia pero facturo a toda España

Lo que determina la exclusión es tributar a la hacienda foral, no dónde estén tus clientes. En
ese caso te aplica TicketBAI, no Verifactu. Si tienes obligaciones con ambas administraciones, es
un caso que conviene consultar con tu asesor.

¿Y si mi actividad está en el epígrafe de arrendamiento?

Depende de si constituye actividad económica y de si estás obligado a expedir factura por esas
operaciones. Lo desarrollamos en
alquiler de locales y arrendamientos.

Siguiente paso: si has salido «dentro», el siguiente paso es saber qué le
tienes que exigir a tu programa. Empieza por
qué le exige la norma a tu programa y sigue por
cómo pedir la declaración
responsable a tu proveedor
.

Guía divulgativa e independiente. Hay situaciones —grupos, actividades
mixtas, establecimientos permanentes— cuya respuesta correcta depende de detalles que solo puede
valorar un asesor fiscal que conozca tu caso.