Verifactu y factura electrónica B2B: dos obligaciones distintas

Última revisión: 3 de septiembre de 2026. Estado de tramitación
comprobado en el BOE y en la sede electrónica de la AEAT.

Son dos obligaciones distintas que se confunden constantemente. Verifactu
regula cómo registra tu programa las facturas que emites. La factura electrónica B2B
regula en qué formato se la mandas a tu cliente y qué tienes que comunicar sobre su
pago
. Tienen leyes distintas, calendarios distintos y, muy probablemente, te van a llegar en
momentos distintos.

Y hay una diferencia que ordena todo lo demás: Verifactu tiene fechas ciertas (1 de
enero y 1 de julio de 2027); la factura electrónica B2B, a día de hoy, no tiene ninguna
,
porque sus plazos dependen de una orden ministerial que todavía no se ha publicado.

Las dos normas, en la misma tabla

Verifactu Factura electrónica B2B
¿Qué regula? Los requisitos del programa con el que facturas El formato y el intercambio de la factura entre empresas, y la comunicación de su estado de pago
Norma de cabecera Ley 11/2021 (antifraude) Ley 18/2022 «Crea y Crece», artículo 12
Reglamento RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 RD 238/2026 + orden ministerial pendiente
Finalidad declarada Lucha contra el fraude fiscal Digitalización y control de la morosidad
¿A quién obliga? Empresarios y profesionales que facturan con sistema informático Relaciones entre empresarios y profesionales (B2B)
Fechas 1-1-2027 (Sociedades) · 1-7-2027 (resto) Sin fecha: 12 meses (>8 M€) y 24 meses (resto) desde la orden ministerial
¿Afecta a facturas a particulares? Sí, todas las facturas emitidas No: es B2B
Elemento visible en la factura Código QR (y leyenda si es modalidad Veri*Factu) Formato electrónico estructurado

Por qué la B2B todavía no tiene fecha

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de
2026, es el reglamento que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y
profesionales. Está en vigor desde los veinte días siguientes a su publicación.

Pero su aplicación efectiva está diferida. Los plazos no cuentan desde la
publicación del reglamento, sino desde la entrada en vigor de una orden ministerial
que desarrolle la solución pública de facturación electrónica. A partir de ahí:

  • Doce meses para quienes hayan superado los 8 millones de
    euros
    de volumen de operaciones el año anterior.
  • Veinticuatro meses para el resto.

Esa orden, a fecha de esta revisión, no consta publicada en el BOE. Su
proyecto se sometió a audiencia e información pública entre el 17 de abril y el 8 de mayo de
2026.

[VERIFICAR EN CADA REVISIÓN TRIMESTRAL: comprobar en el BOE si la orden
ministerial de la solución pública ya se ha publicado. Si se publica, actualizar esta página con
la fecha exacta y calcular los dos plazos.]

Conclusión práctica: cualquier fecha concreta que veas para la factura electrónica
B2B es una estimación, no una norma.
Circulan proyecciones (octubre de 2027 para los
grandes, octubre de 2028 para el resto) construidas sobre el borrador de la orden. Pueden
acabar siendo correctas, pero hoy no son derecho vigente.

Lo que casi nadie cuenta del RD 238/2026

La conversación pública se ha centrado en el formato del fichero. El cambio operativo de
verdad es otro: la obligación de informar del estado de la factura, y en
particular de su pago efectivo. El objetivo declarado es que la Administración
tenga información sistemática sobre plazos de pago para reforzar el control de la morosidad
empresarial.

Traducido: no bastará con mandar la factura en el formato correcto. Habrá que volver sobre
ella para comunicar que se ha cobrado. Para muchas empresas eso significa tocar un proceso
—conciliación de cobros— que hoy no está conectado con la facturación. Lo desarrollamos en
estados de la factura y morosidad.

La otra pieza es la solución pública: la AEAT debe desarrollar una aplicación
o formulario gratuito que permita emitir facturas electrónicas y generar la información de
estados, y debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera
aplicación efectiva. Es la vía prevista para quien no quiera contratar una plataforma privada.
Ver la solución pública de la AEAT.

¿Se pueden cumplir las dos con el mismo programa?

En principio sí, y es lo que va a ofrecer la mayoría de proveedores: un mismo producto que
genera el registro de facturación conforme a Verifactu y emite la factura en formato electrónico
estructurado para el B2B. Pero conviene no darlo por hecho al contratar hoy:

  • Los requisitos B2B todavía no están cerrados —falta la orden ministerial—,
    así que ningún proveedor puede garantizar hoy conformidad con algo que aún no está
    publicado. Quien lo garantice, está prometiendo de más.
  • Lo razonable es exigir compromiso de adaptación sin coste adicional
    cuando se publique la orden, y dejarlo por escrito en el contrato.
  • Lo que sí puedes exigir hoy es la conformidad con Verifactu, que sí está publicada y cuyo
    plazo para fabricantes venció en julio de 2025.

Ver qué software sirve para las dos cosas.

Y una tercera cosa que tampoco es lo mismo: FACe

Facturar a la Administración pública en formato Facturae a través de FACe es obligatorio desde
hace años y no tiene nada que ver con ninguna de las dos obligaciones anteriores. Si ya facturas
al sector público, eso no te exime de Verifactu ni te adelanta el cumplimiento del B2B. Ver
FACe y factura B2B.

Qué hacer con esta información

  1. Prioriza Verifactu. Tiene fecha cierta y sanción específica. La B2B, hoy,
    no tiene ni una cosa ni la otra.
  2. No compres «para las dos» todavía. Compra un producto conforme a Verifactu
    con compromiso escrito de adaptación al B2B.
  3. Vigila el BOE una vez por trimestre, o deja que lo hagamos nosotros: esta
    página se revisa cada tres meses y lleva arriba la fecha de la última comprobación.
  4. Si facturas más de 8 millones, tu plazo B2B será la mitad que el del resto:
    merece la pena empezar a hablarlo con tu proveedor aunque no haya fecha.

Preguntas frecuentes

¿La factura electrónica obligatoria afecta a mis facturas a particulares?

No. El RD 238/2026 regula relaciones entre empresarios y profesionales. Verifactu, en cambio,
sí alcanza a todas las facturas que emitas, también las simplificadas a consumidores.

Si me adapto a Verifactu, ¿ya estoy listo para la factura electrónica?

No necesariamente. Son requisitos distintos: uno es sobre el registro interno, otro sobre el
formato de intercambio y la comunicación de estados.

¿Puedo seguir mandando facturas en PDF por correo?

Hoy sí, en el ámbito B2B, mientras no entre en vigor la obligación. Cuando entre, un PDF no
será una factura electrónica a estos efectos: se exigirá un formato estructurado. Ver
Facturae, UBL y EDIFACT.

¿Y si soy autónomo pequeño?

Estarás en el grupo de veinticuatro meses, el más tardío. Tu preocupación de 2026 y 2027 debe
ser Verifactu, no la B2B.

Siguiente paso: si aún no tienes claro qué te toca primero, empieza por
el calendario de Verifactu y por la herramienta
¿estoy obligado y desde cuándo?.