40 preguntas frecuentes sobre Verifactu, respondidas con la fuente al lado

Última revisión: 6 de septiembre de 2026. Cuarenta preguntas con la
fuente al lado: RD 1007/2023, Orden HAC/1177/2024, Real Decreto-ley 15/2025 y, para la factura
electrónica B2B, RD 238/2026. Donde no hay fuente primaria que respalde una respuesta cerrada, se dice.

Esta página existe porque casi todas las respuestas que circulan sobre Verifactu vienen sin
fuente.
Aquí cada respuesta lleva al lado la norma en la que se apoya, o una advertencia de que
no la hay. Es más incómodo de leer y bastante más fiable.

Están agrupadas en seis bloques. Si buscas algo concreto, usa la búsqueda del navegador.

Bloque 1. Qué es y a quién obliga (preguntas 1 a 8)

1. ¿Qué es Verifactu exactamente?

Es el conjunto de requisitos que debe cumplir el programa con el que expides facturas, para que los
registros de facturación sean íntegros, trazables, inalterables y conservables. Está en el
RD 1007/2023, que aprueba el RRSIF. Fuente: RD 1007/2023.

2. ¿Verifactu es un impuesto nuevo?

No. No crea ningún tributo, no cambia tipos, no altera lo que declaras ni lo que pagas. Regula
exclusivamente el comportamiento de tu software al expedir facturas. La confusión viene de que la
obligación llega por vía de la Agencia Tributaria y de que su incumplimiento se sanciona en la Ley General
Tributaria, pero el contenido de la norma es técnico, no recaudatorio.
Fuente: RD 1007/2023, exposición de motivos.

3. ¿Quién está obligado?

Según el artículo 3.1: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades —salvo entidades exentas y las de
exención parcial en lo que corresponda—, contribuyentes del IRPF con actividades económicas,
contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas con
actividad económica. También los productores y comercializadores de software.
Fuente: art. 3.1 RRSIF.

4. ¿Desde cuándo?

1 de enero de 2027 para los del artículo 3.1.a) —sociedades— y 1 de julio de 2027 para el resto. Los
productores y comercializadores debían ofrecer productos conformes desde el 29 de julio de 2025.
Fuente: RD 1007/2023 según redacción del RDL 15/2025.

5. ¿Estoy en módulos, me libro?

No. El reglamento no distingue en ningún punto entre estimación directa y estimación objetiva: habla de
contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, y en módulos se desarrolla una actividad
económica. La creencia contraria está tan extendida que merece un aviso expreso: si expides facturas o
facturas simplificadas con cualquier medio informático, estás dentro con independencia de tu régimen de
determinación del rendimiento. Fuente: art. 3.1 RRSIF, que no contiene esa distinción. Ampliado en
estoy en módulos.

6. Facturo a mano, en talonario. ¿Estoy obligado?

No, mientras no uses ningún sistema informático para facturar. La obligación recae sobre los sistemas
informáticos de facturación. Fuente: ámbito objetivo del RRSIF. Ver
facturo a mano.

7. Uso una plantilla de Excel. ¿Eso es «a mano»?

No. Una hoja de cálculo es un sistema informático de facturación en cuanto la usas para expedir
facturas, aunque no tenga base de datos ni se llame «programa». Lo mismo vale para una plantilla de Word,
para un generador de facturas en una web y para la aplicación del móvil con la que emites el recibo en
casa del cliente. El criterio no es la sofisticación de la herramienta, sino que el documento se genere por
medios informáticos. Fuente: concepto de sistema informático de facturación del RRSIF. Ver
Excel y Word ya no valen.

8. ¿Me afecta si solo facturo a particulares?

Sí. Verifactu no distingue por el tipo de destinatario: alcanza a todas las facturas que expides,
también a las simplificadas del mostrador. Quien sí distingue por destinatario es el régimen de factura
electrónica B2B, que solo se aplica a operaciones entre empresarios y profesionales. Es una de las
diferencias que más veces se cruzan al leer sobre ambos temas a la vez. Fuente: art. 3.1 RRSIF.

Bloque 2. Exclusiones (preguntas 9 a 16)

9. Estoy en el SII. ¿Estoy fuera?

Sí. SII y RRSIF son mutuamente excluyentes. Fuente: art. 62.6 del Reglamento del IVA y RRSIF.
Ver SII o Verifactu.

10. Tengo domicilio fiscal en el País Vasco. ¿Verifactu o TicketBAI?

Si tributas a hacienda foral, se te aplica su normativa. Fuente: exclusión por territorio foral en
el RRSIF.
Ver País Vasco y Navarra.

11. ¿Y Canarias?

Dentro. Las referencias al IVA se entienden hechas también al IGIC, y al IPSI en Ceuta y Melilla.
Fuente: RRSIF. Ver Canarias, IGIC y Verifactu.

12. ¿Existe alguna forma de pedir quedar fuera?

Sí: la resolución de no aplicación del artículo 5, para supuestos justificados. No es un trámite
rutinario. Fuente: art. 5 RRSIF. Ver
artículo 5.

13. Soy médico y no emito facturas por mis servicios exentos. ¿Me afecta?

Cuidado aquí: las exenciones sanitarias de los apartados 2º y 3º del artículo 20.Uno de la Ley del IVA
no dispensan de facturar, porque el artículo 3.1.a) del
RD 1619/2012 las exceptúa expresamente de la dispensa. Fuente: art. 3.1.a) RD
1619/2012.
Ver médicos y sanitarios.

14. Doy clases particulares exentas. ¿Igual que el médico?

No, y esta es la distinción que casi nadie cuenta: las exenciones de enseñanza de los
apartados 9º y 10º sí están dispensadas de la obligación de facturar. Fuente: art. 3.1.a) RD
1619/2012.
Ver formadores y academias.

15. Solo alquilo un local. ¿Entro?

Depende de si tu actividad es económica a estos efectos y de si estás obligado a facturar. Ver
alquiler de locales.

16. Mi cliente me emite la factura a mí (autofacturación). ¿Qué pasa?

Hay supuestos de facturación por el destinatario o por un tercero con tratamiento específico, pero la
responsabilidad del cumplimiento no se traslada por el hecho de que la factura la expida materialmente
otro. Fuente: RRSIF y RD 254/2025. Ver
facturación por el destinatario.

Bloque 3. Las dos modalidades (preguntas 17 a 23)

17. ¿Qué diferencia hay entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU?

VERI*FACTU remite automáticamente los registros a la AEAT conforme se generan. NO VERI*FACTU no los
remite, pero a cambio exige un paquete de garantías más exigente: firma electrónica de los registros,
registro de eventos, conservación y accesibilidad, verificación de huellas y encadenamiento, capacidad de
exportación y gestión de alarmas ante anomalías. Dicho de otro modo: en la primera modalidad la garantía la
aporta el envío; en la segunda, la aporta tu propio sistema, y por eso se le pide más.
Fuente: RRSIF y Orden HAC/1177/2024.

18. ¿Cuál me conviene?

Para la mayoría de autónomos y pymes, VERI*FACTU. El razonamiento no es de comodidad sino de riesgo: en
la modalidad sin envío, un fallo del sistema —una firma que deja de aplicarse, un encadenamiento roto, un
registro de eventos que no se escribe— puede pasar meses inadvertido, y la responsabilidad de tenerlo todo
correcto es tuya. Con envío, cualquier problema de comunicación se manifiesta enseguida. La modalidad sin
envío tiene sentido en entornos con requisitos propios de confidencialidad o con conectividad poco fiable,
y siempre con un proveedor que se haga cargo. Ver
cuál elegir.

19. ¿Puedo cambiar de modalidad?

[VERIFICAR: condiciones y periodicidad exactas para cambiar de modalidad una vez
iniciado un ejercicio. Es una de las cuestiones que conviene confirmar en la sede de la AEAT antes de
decidir.]

20. ¿En las dos modalidades va el QR?

Sí, en ambas. Fuente: Orden HAC/1177/2024. Ver
el código QR.

21. ¿Y la leyenda «VERI*FACTU»?

Solo en modalidad VERI*FACTU: «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
En NO VERI*FACTU no se pone. Fuente: RRSIF.

22. ¿Hacienda ve mis facturas en tiempo real?

En modalidad VERI*FACTU recibe los registros de facturación conforme se generan. No es lo mismo que ver
la factura completa: recibe el registro con los datos que la norma define. Fuente: Orden
HAC/1177/2024.

23. Si elijo NO VERI*FACTU, ¿Hacienda no ve nada?

No de forma continua, pero puede requerir la remisión y tu sistema debe poder exportar. La opción no es
un modo de ocultar: es un modo de custodiar. Fuente: RRSIF.

Bloque 4. Software y homologación (preguntas 24 a 30)

24. ¿Existe software «homologado por Hacienda»?

No. No hay homologación, ni sello, ni registro oficial de programas. Lo que existe es
la declaración responsable del productor. Fuente: RRSIF. Es el bulo número uno;
está desarrollado en no existe el software homologado.

25. ¿Qué es la declaración responsable y dónde la encuentro?

Es el documento en el que el productor del software declara, bajo su propia responsabilidad, que el
sistema cumple lo que exige el reglamento. La norma pide algo más que su existencia: pide que sea
accesible. Dentro del propio programa —típicamente en el menú de Ayuda o en la ventana
Acerca de— y también fuera de él, de manera que puedas consultarla antes de comprar. Si tienes que
pedirla por correo y esperar tres días, ya hay algo que no encaja.
Fuente: RRSIF. Ver cómo
pedirla
.

26. Mi proveedor no me la da. ¿Qué hago?

Es motivo suficiente para buscar otro, y no es una postura maximalista: los productores y
comercializadores están obligados desde el 29 de julio de 2025 a ofrecer productos conformes, y responden
con su propia escala de sanciones. Que a estas alturas no exista el documento, o que nadie sepa dónde
está, dice bastante sobre en qué estado real se encuentra el producto.

27. ¿Hay programas gratuitos que cumplan?

Sí. Existen opciones sin coste que cumplen el reglamento, normalmente con limitaciones de volumen de
facturas, de número de usuarios o de funciones auxiliares, y con soporte reducido o inexistente. Que
existan importa por una razón concreta: desmiente el argumento de que la norma obliga a gastar dinero. Ver
Verifactu gratis: opciones reales.

28. ¿Qué es el «software de doble uso»?

Programas con funciones ocultas para llevar doble contabilidad o alterar registros. Es lo que el
artículo 201 bis de la LGT persigue. Ver
software de doble uso.

29. Tengo TPV, tienda online y programa de facturación. ¿Todos deben cumplir?

Todos los que expidan facturas, sí. Fuente: ámbito objetivo del RRSIF. Ver
varios dispositivos y puestos.

30. ¿Puedo desarrollar mi propio programa?

Sí, y entonces asumes tú la posición de productor, con su declaración responsable y sus
responsabilidades. No es una vía barata.

Bloque 5. Funcionamiento diario (preguntas 31 a 36)

31. ¿Qué es la huella o hash?

Una firma matemática del contenido del registro: se aplica una función criptográfica a los datos y se
obtiene una cadena de caracteres que cambia por completo si se altera cualquier detalle, por mínimo que
sea. Esa huella se encadena con la del registro anterior, de forma que modificar una factura antigua
invalida todas las huellas posteriores y la manipulación queda a la vista. Es el mecanismo central del
reglamento y la razón de que se hable de sistemas «inalterables».
Fuente: Orden HAC/1177/2024. Ver
huella y encadenado.

32. ¿Qué es un registro de facturación de alta?

El registro que el sistema genera automáticamente al expedir una factura, con el conjunto de datos que
la norma define —identificación del emisor, del destinatario cuando procede, importes, fecha, tipo de
factura— más la huella y el encadenamiento. No es la factura: es su rastro técnico. Fuente: Orden
HAC/1177/2024.
Ver registro de alta.

33. ¿Cómo anulo una factura?

Generando un registro de anulación. El registro de alta original no se borra: queda,
con su anulación al lado. Esa es precisamente la diferencia entre un sistema trazable y una hoja de cálculo
en la que se borra una fila y nadie se entera. Fuente: RRSIF. Ver
anular una factura.

34. ¿Y una rectificativa?

Sigue siendo una factura rectificativa con su serie propia y su motivo, exactamente como hasta ahora, y
además genera su propio registro de facturación. Verifactu no cambia el régimen de rectificativas del RD
1619/2012; lo que hace es dejar constancia técnica de ellas. Ver
factura rectificativa.

35. Se cae internet. ¿Puedo facturar?

Sí. Una caída de conexión no puede paralizar tu actividad: el sistema sigue generando los registros y
los remite cuando la comunicación se restablece. Lo que no vale es facturar por un canal alternativo no
conforme mientras tanto. Fuente: Orden HAC/1177/2024. Ver
se cae internet.

36. ¿Cuántos años tengo que conservar los registros?

Rigen los plazos de conservación aplicables a las obligaciones de facturación y los de prescripción
tributaria, con la particularidad de que aquí hay que conservar además los registros y garantizar su
accesibilidad y legibilidad durante todo ese tiempo, no solo la factura en papel dentro de una caja. Ver
cuántos años conservar.

Bloque 6. Sanciones y factura electrónica B2B (preguntas 37 a 40)

37. ¿Cuánto es la multa?

El artículo 201 bis de la LGT prevé 50.000 € por ejercicio para el obligado tributario que tenga
sistemas que no cumplan o que hayan sido alterados. Para productores y comercializadores, 150.000 € por
ejercicio y por cada tipo distinto de sistema, y 1.000 € por cada sistema comercializado sin la
certificación exigida. Fuente: art. 201 bis LGT.

Las tres son multas pecuniarias fijas —así lo dice el apartado 4 del precepto—, y las
infracciones se califican como graves. Quien haya sido sancionado como fabricante o comercializador no puede
serlo además por la tenencia del mismo sistema. Contrastado en el texto consolidado del BOE
(Ley 58/2003) el 6 de septiembre de 2026.

38. ¿Verifactu y factura electrónica B2B son lo mismo?

No. Verifactu regula tu programa; la factura electrónica B2B regula el formato y el circuito de la
factura entre empresas, más la comunicación de sus estados. Fuentes: RD 1007/2023 y
RD 238/2026.
Ver cumplir las dos a la
vez
.

39. ¿Desde cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?

No se sabe. Los plazos —12 meses para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones y
24 meses para el resto— se cuentan desde la entrada en vigor de una orden ministerial que
no consta publicada en el BOE a 5 de septiembre de 2026. Fuente: RD 238/2026 y
comprobación en el BOE.
Ver
cuándo será obligatoria.

40. He leído en varios sitios que es en 2027 o 2028. ¿Está mal?

Son estimaciones derivadas del proyecto de orden que estuvo en audiencia pública entre el 17 de abril y
el 8 de mayo de 2026 y que proponía entrar en vigor el 1 de octubre de 2026. Un borrador no es una norma,
y esa fecha de partida ya no se ha cumplido. Cualquier calendario B2B que veas hoy es una proyección, no
un plazo legal.

Resumen en una tabla

Pregunta rápida Respuesta Norma
¿Cuándo Verifactu, sociedades? 1 de enero de 2027 RD 1007/2023 + RDL 15/2025
¿Cuándo Verifactu, autónomos? 1 de julio de 2027 Ídem
¿Módulos exime? No Art. 3.1 RRSIF
¿SII exime? Sí Art. 62.6 Rgto. IVA
¿Canarias está dentro? Sí (IGIC) RRSIF
¿Existe software homologado? No RRSIF: declaración responsable
¿QR en todas las facturas? Sí Orden HAC/1177/2024
¿Leyenda VERI*FACTU siempre? No, solo en esa modalidad RRSIF
¿Multa al usuario? 50.000 € por ejercicio Art. 201 bis LGT
¿Cuándo la factura electrónica B2B? Sin fecha RD 238/2026, orden pendiente

Siguiente paso: si tu duda es si estás dentro, usa
¿estoy obligado?; si es qué le exige la norma a tu programa,
sigue por requisitos del software. Y si has llegado hasta aquí
por algo que te contaron, revisa
los ocho bulos que siguen circulando.

Cuarenta respuestas divulgativas, sin vinculación con la Agencia Tributaria. Ninguna
sustituye a la lectura de la norma ni al criterio de un profesional para tu caso concreto.

Deja un comentario