Se cae internet o la AEAT: qué pasa con tus registros

Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Contrastado en las
preguntas frecuentes sobre Sistemas VERI*FACTU de la sede electrónica de la Agencia
Tributaria y en el RD 1007/2023.

Respuesta corta: sigues facturando con normalidad. Un corte de internet, una caída
de tu servidor o una indisponibilidad de la sede electrónica de la AEAT no te obligan a parar. Los
registros se generan igual y se envían después, cuando el servicio se restablezca.

La Agencia Tributaria lo dice de forma literal en sus
preguntas frecuentes sobre sistemas VERI*FACTU: los cortes de energía,
fallos informáticos o problemas de conexión no suponen en ningún caso que deba interrumpirse
la facturación de la empresa
. Debe continuar con normalidad, y los sistemas podrán enviar
los registros a posteriori.

Lo que hace tu programa mientras no hay conexión

Esto solo afecta a quien trabaja en modalidad Veri*Factu, la que remite los
registros a Hacienda. Si estás en modalidad no Veri*Factu, no hay nada que enviar y el problema
directamente no existe (a cambio de otras obligaciones más duras: ver
modalidad Veri*Factu o no Veri*Factu).

Con la conexión caída, el circuito es este:

  1. Emites la factura. El sistema genera el registro de facturación de alta de forma
    simultánea o inmediatamente anterior, como exige el
    RD 1007/2023. Este paso es local y no necesita internet.
  2. El registro se encadena con el anterior mediante su huella. La cadena no depende
    de la conexión: se construye en tu equipo.
  3. La factura sale con su código QR y con la leyenda correspondiente. El QR se
    calcula localmente a partir de los datos de la factura.
  4. El envío queda en cola. El sistema reintenta periódicamente.
  5. Cuando vuelve el servicio, se remiten los registros pendientes en orden,
    marcados con la «S» en el campo «Incidencia», que es como se señala que ese
    envío no pudo hacerse en su momento.

Nada de esto lo haces tú. Lo hace el programa, y esa capacidad es precisamente uno de los
requisitos que la norma le exige. Si el tuyo se bloquea o te impide facturar sin red, eso es un
defecto del producto, no una exigencia legal.

¿Cuánto tiempo tengo para enviar?

Aquí está el dato que más se tergiversa en el sector. La AEAT es explícita: no hay
establecido un plazo máximo fijo para el envío
. Lo que hay es una obligación de
reintentar periódicamente hasta que se subsane la incidencia, y los plazos de
remisión se amplían hasta la restauración de la caída o el restablecimiento del servicio.

Esto no significa «cuando me venga bien». Significa que la obligación es de medios continuados: el
sistema debe seguir intentándolo por su cuenta, sin intervención tuya, hasta lograr el envío. Un
programa que archive el registro y deje de reintentar no está cumpliendo.

Situación ¿Puedo facturar? Qué pasa con el registro Qué debes hacer tú
Se cae tu conexión a internet Sí Se genera y se encola. Se envía con marca de incidencia al volver Nada. Comprobar después que la cola se vació
La sede electrónica de la AEAT no responde Sí Igual: cola y reintentos periódicos Nada. No reenviar a mano ni duplicar
Envías y no recibes respuesta Sí Se considera no confirmado: hay que volver a remitir hasta obtener respuesta Nada. Lo gestiona el sistema
Corte de luz en el local Sí, si el equipo funciona Al arrancar, la cadena continúa donde quedó Verificar que no se perdieron registros al reiniciar
Tu programa en la nube está caído Depende del proveedor Si no puedes emitir, es un problema de servicio, no de la norma Exigir al proveedor un procedimiento de contingencia por escrito
Se rechaza un registro por un error de datos Sí Se corrige con un registro de subsanación, no reenviando el mismo Revisar el aviso del programa

La diferencia entre «no he podido enviar» y «me lo han rechazado»

Se confunden a menudo y son problemas distintos:

  • Indisponibilidad. No hay comunicación. El registro está bien; simplemente no ha
    llegado. Se reintenta y se marca la incidencia.
  • Rechazo. Sí hubo comunicación, y la AEAT ha devuelto un error porque algo del
    registro no valida: un NIF incorrecto, un desglose que no cuadra, una fecha y hora fuera de
    margen. Reenviar lo mismo no resuelve nada. Lo que procede es un registro de alta de
    subsanación
    , que sustituye al anterior sin borrarlo: la AEAT lo explica en sus
    preguntas frecuentes sobre registros de alta, donde
    insiste en que nunca se alteran directamente los registros ya generados.

Un caso de rechazo que sorprende: la hora del reloj de tu equipo. El registro lleva
fecha, hora, minuto y segundo de generación, y ese sello debe ser coherente con el momento del envío.
Un ordenador con la hora mal ajustada puede provocar rechazos sistemáticos. [VERIFICAR: el margen
de tolerancia exacto figura en la documentación técnica del servicio de la AEAT, no en la Orden
HAC/1177/2024; confirmar el valor vigente antes de citarlo como cifra.]

Lo que sí depende de ti

Poco, pero no cero. Tres cosas:

  1. No emitir la misma factura dos veces «por si acaso no llegó». Duplicarías el
    registro y tendrías que anular uno de los dos. El envío es cosa del sistema.
  2. Vigilar la cola. Un buen programa te muestra cuántos registros están pendientes
    de remitir. Si esa cifra crece durante días, hay algo roto: un certificado caducado, una
    configuración de red, un servicio parado.
  3. No apagar el sistema con envíos pendientes si es un equipo local. Los reintentos
    necesitan que el programa esté vivo.

Y una cuarta, más de fondo: preguntar antes de contratar. Cómo gestiona el programa
la indisponibilidad es una de las preguntas que merece estar en tu comparativa, junto con el resto de
requisitos del software y las de
cómo elegir programa de facturación.

Y si trabajo sin conexión de forma habitual

Un puesto de mercadillo, una furgoneta de reparto, una obra sin cobertura. La norma no exige estar
conectado permanentemente: exige que el sistema tenga capacidad de remitir de forma
continuada, segura, automática e inmediata. Si trabajas offline y sincronizas al volver, sigues en
modalidad Veri*Factu perfectamente.

Lo que no puedes hacer es usar la falta de conexión como argumento para no generar los registros:
la generación es local y obligatoria en el momento de la expedición. En un entorno así,
la fiabilidad del almacenamiento local es lo crítico —si el dispositivo se pierde o
se formatea, pierdes registros que ya existían—. Por eso importa lo que dice el reglamento sobre
conservación y accesibilidad: ver
cuántos años conservar los registros.

Qué ve tu cliente mientras tanto

Si escanea el QR de una factura cuyo registro todavía no ha llegado a la AEAT, el servicio de cotejo
responderá «factura no encontrada», simplemente porque aún no consta. No es un error
tuyo ni una irregularidad: es un desfase temporal que se resuelve solo cuando el envío se completa.

Vale la pena saberlo porque algún cliente puede alarmarse. Cómo funciona la verificación y qué
significa cada respuesta está en
cómo verificar una factura con el QR y en
el código QR de la factura.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden multar por no haber enviado a tiempo por una caída?

La caída ajena a ti amplía los plazos de remisión, según la propia AEAT. Lo sancionable, según el
artículo 201 bis de la
Ley 58/2003, General Tributaria, es tener o usar sistemas que no cumplan los
requisitos, no sufrir un corte de red. Ver sanciones por incumplir Verifactu.

¿Tengo que avisar a Hacienda de la incidencia?

No hay un trámite de aviso. El propio sistema lo señala marcando la «S» en el campo «Incidencia»
cuando finalmente remite el registro.

¿Y si la caída dura una semana?

Se sigue facturando y la cola se acumula. Al restablecerse, todos los registros pendientes se envían
en orden. Cuanto más larga sea la caída, más importante es comprobar después que la cola se ha vaciado
del todo.

¿Cambia algo si estoy en modalidad no Veri*Factu?

Sí: no hay envíos, así que la indisponibilidad de la AEAT te da igual. A cambio, tu sistema debe
firmar electrónicamente cada registro, llevar
registro de eventos y gestionar alarmas.

¿El QR se puede generar sin conexión?

Sí. Se calcula a partir de datos que ya tienes: NIF del emisor, número y serie, fecha e importe
total. No requiere consultar nada.

Guía independiente. No vendemos software ni somos asesoría fiscal: esto es
divulgación y no sustituye al criterio de un profesional que conozca tu caso. Puedes ver
cómo nos financiamos y cómo elaboramos
el contenido
.

Deja un comentario