¿Verifactu se ha vuelto a aplazar? Historial real de prórrogas

Última revisión: 3 de septiembre de 2026. Página viva: la
revisamos cada trimestre y cada vez que aparece una norma que toque el calendario. Todas las
fechas de abajo están contrastadas en el texto consolidado del BOE, no en notas de prensa.

A día de hoy no hay una tercera prórroga. El calendario vigente sigue siendo el
que fijó el Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes
del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del
artículo 3.1 del reglamento.

Ha habido dos aplazamientos, no tres ni uno. Si has visto circular julio de
2025, enero de 2026 o julio de 2026, son fechas de calendarios derogados. Esta página existe
porque en este nicho las fechas caducan y los artículos que las citan, no.

Historial completo de prórrogas

Norma Identificador y publicación en el BOE Cómo lo hizo Calendario que dejó
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (texto original) BOE-A-2023-24840 · BOE de 6 de diciembre de 2023 Redacción original de la disposición final cuarta 1 de julio de 2025 para todos los obligados del artículo 3.1
Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (1.ª prórroga) BOE-A-2025-6600 · BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025 Artículo único, apartado 1: nueva redacción de la disposición final cuarta 1 de enero de 2026 (art. 3.1.a) · 1 de julio de 2026 (resto)
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre
(2.ª prórroga)
BOE-A-2025-24446 · BOE de 3 de diciembre de 2025 Disposición final primera: nueva redacción de la disposición final cuarta 1 de enero de 2027 (art. 3.1.a) · 1 de julio de 2027 (resto)

La tabla se lee mejor con una idea en la cabeza: lo único que ha cambiado las tres veces
es un párrafo
. La disposición final cuarta del RD 1007/2023 es donde viven las fechas, y
las dos prórrogas se han hecho reescribiéndola. El reglamento en sí —qué es un registro de
facturación, qué es la huella encadenada, qué exige la modalidad no Veri*Factu— no se ha aplazado
nunca: sigue siendo el mismo desde diciembre de 2023.

Qué dice hoy la disposición final cuarta

La redacción vigente, según el texto consolidado del
Real Decreto 1007/2023, es esta: los obligados del artículo 3.1.a) «deberán
tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este
reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027», y «el resto de obligados
tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas
informáticos antes del 1 de julio de 2027».

El desglose de las dos fechas por tipo de contribuyente y la planificación mes a mes están en
fechas de Verifactu en 2027.

Cómo comprobarlo tú mismo en cinco minutos

No hace falta creernos. El BOE publica el texto consolidado de cada norma, que es la
versión actualizada con todas sus modificaciones y con el historial al pie. Es el único sitio donde
una fecha de Verifactu es fiable:

  1. Abre el texto consolidado del RD 1007/2023.
  2. Ve al índice y baja hasta la disposición final cuarta, «Entrada en vigor y
    efectos»
    . Es el único punto de la norma donde hay fechas de obligación.
  3. Lee el segundo párrafo: ahí están las dos fechas vigentes.
  4. Mira las notas al pie del bloque. El BOE anota cada modificación con su norma y su
    referencia: hoy figuran la del RD 254/2025 y la del RD-ley 15/2025. Si algún día aparece una
    tercera, se verá ahí antes que en ningún blog.

Este es, literalmente, el procedimiento que seguimos nosotros cada trimestre para revisar esta
página.

Por qué se aplazó, las dos veces

Las dos prórrogas comparten un patrón. La primera, en abril de 2025, llegó a tres meses de un
vencimiento único —el 1 de julio de 2025— que afectaba de golpe a sociedades y autónomos, con el
sector del software pidiendo margen y sin que el plazo de los propios fabricantes hubiera vencido
todavía. Además de mover las fechas, el RD 254/2025 partió el calendario en dos escalones, que es
la estructura que se ha mantenido desde entonces.

La segunda, en diciembre de 2025, se aprobó por real decreto-ley —vía más rápida, con
convalidación posterior en el Congreso, que se produjo el 11 de diciembre de 2025— y a menos de un
mes de que venciera el primer escalón. El patrón es el mismo: el aplazamiento llega tarde, cerca
de la fecha, y beneficia sobre todo a quien no se había movido.

Fechas derogadas que siguen circulando

Fecha que verás De dónde sale Estado
1 de julio de 2025 Redacción original del RD 1007/2023 Derogada por el RD 254/2025
1 de enero de 2026 RD 254/2025, sociedades Derogada por el RD-ley 15/2025
1 de julio de 2026 RD 254/2025, resto de obligados Derogada por el RD-ley 15/2025
29 de julio de 2025 Plazo de los fabricantes: nueve meses desde la Orden HAC/1177/2024 Vigente y ya vencido. Nunca se aplazó
1 de enero / 1 de julio de 2027 RD-ley 15/2025 Vigente

La cuarta fila es la que más confusión genera. El plazo de los productores y comercializadores
de software —artículo 3.2 del reglamento— nunca formó parte de las prórrogas: se cuenta desde la
entrada en vigor de la
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (en vigor el 29 de octubre de 2024) y
venció el 29 de julio de 2025. Por eso los proveedores llevan hablando de esto desde antes que
tú.

¿Habrá una tercera prórroga?

No lo sabemos, y nadie que te diga que sí o que no con seguridad lo sabe tampoco. Lo que sí
podemos hacer es decirte qué señales mirar, y en qué orden:

  • Facilidad técnica. Es la señal más importante y la que menos se comenta:
    aplazar consiste en reescribir un párrafo de una disposición final. No requiere reformar el
    reglamento ni tocar la Ley General Tributaria. Se puede hacer en cualquier momento, incluso
    días antes del vencimiento, y así ha ocurrido las dos veces.
  • Vía normativa disponible. La segunda prórroga fue por real decreto-ley, un
    instrumento que permite mover la fecha en cuestión de días.
  • Presión sectorial visible. Peticiones públicas de asociaciones de autónomos,
    del sector del software y de colegios profesionales meses antes del vencimiento.
  • Solapamiento con la factura electrónica B2B. Si la orden ministerial de la
    solución pública de facturación se publicara y sus plazos cayeran cerca de 2027, muchas
    empresas tendrían dos adaptaciones a la vez, que históricamente ha sido argumento para
    retrasar. Hoy esa orden no consta publicada en el BOE y, por tanto,
    no existe todavía fecha de obligación B2B.

Y una señal en sentido contrario que conviene tener presente: el plazo de los fabricantes ya
venció y no se prorrogó. Buena parte del argumento «el software no está listo» que sostuvo las dos
primeras prórrogas se ha ido agotando.

Qué hacer mientras tanto

La pregunta útil no es si habrá otra prórroga, sino qué te cuesta cada respuesta si te
equivocas. Si te adaptas y luego hay prórroga, no pierdes nada: el trabajo hecho —inventariar qué
emite tus facturas, exigir la declaración responsable a tu proveedor, migrar en temporada baja—
sirve exactamente igual seis meses después. Si no te adaptas y la prórroga no llega, te toca migrar
con prisa, en el peor mes del año y con el soporte de tu proveedor saturado.

Es una apuesta asimétrica, y por eso nuestra recomendación es la misma desde que abrimos el
sitio: planifica con la fecha vigente y trata cualquier aplazamiento como un regalo, no como un
plan.

Preguntas frecuentes

¿Se ha aplazado el reglamento entero o solo las fechas?

Solo las fechas. Las dos prórrogas modificaron la disposición final cuarta, que es donde están
los plazos. El contenido del reglamento —registros de alta y anulación, huella encadenada, registro
de eventos, código QR— no se ha tocado en ninguna de las dos.

¿Un real decreto-ley vale para esto?

El RD-ley 15/2025 se publicó el 3 de diciembre de 2025 y fue convalidado por el Congreso el 11
de diciembre de 2025. Está en vigor y es la norma que fija el calendario actual.

¿Cambió el aplazamiento la fecha de los fabricantes de software?

No. Ese plazo se cuenta desde la Orden HAC/1177/2024 y venció el 29 de julio de 2025. Si tu
proveedor te dice en 2026 que aún no tiene el producto adaptado, va tarde respecto a su propio
plazo: ver qué hacer si tu proveedor no llega a
tiempo
.

He leído que Verifactu «se ha suspendido» o «se ha anulado». ¿Es cierto?

No hay ninguna norma publicada en el BOE que suspenda o anule el reglamento. Aplazar un plazo y
derogar una norma son cosas distintas, y solo ha ocurrido lo primero. Recogemos este y otros
malentendidos en ocho bulos sobre Verifactu.

¿Cómo me entero si hay una tercera prórroga?

Revisamos esta página cada trimestre y siempre que se publique algo que toque el calendario, y
dejamos arriba la fecha de la última comprobación. Si la ves con más de tres meses de antigüedad,
escríbenos desde contacto.

Siguiente paso: comprueba qué fecha te toca a ti en
¿estoy obligado y desde cuándo?, mira el
calendario completo por tipo de contribuyente y, si eres
autónomo, sigue la guía paso a paso.

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