Verifactu para autónomos: guía completa paso a paso

Última revisión: 3 de septiembre de 2026. Fechas, exclusiones y
obligaciones contrastadas en el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 y en el Real
Decreto-ley 15/2025, ambos en el BOE.

Si eres autónomo con actividad económica en IRPF y facturas con algún programa, aplicación,
hoja de cálculo o TPV, tu fecha es el 1 de julio de 2027. Antes de ese día tu
sistema de facturación tiene que estar operativo y conforme al reglamento. Ni el 1 de enero —esa
es la fecha de las sociedades— ni el día después.

Esta guía es la ruta completa desde donde estás hoy hasta esa fecha: qué comprobar, qué exigirle
a tu proveedor, qué decisión tienes que tomar y qué cambia en tu día a día cuando llegue. Sin
homologaciones que no existen y sin multas de portada.

Paso 1. Confirma que estás dentro (y no des nada por hecho)

El artículo 3.1.b) del reglamento incluye a «los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas». Sin más condiciones: sin umbral de
facturación, sin mínimo de facturas, sin distinguir sector. Y el encabezado del artículo 3.1 añade
una frase decisiva: el reglamento se aplica a quienes utilicen sistemas informáticos de facturación
«aunque solo los usen para una parte de su actividad».

Los cuatro malentendidos que más veces hay que deshacer:

  • Estar en módulos no excluye. La norma no distingue entre estimación directa y
    estimación objetiva. Un autónomo en módulos que expide facturas con un programa está obligado
    igual. Es probablemente el bulo más extendido del nicho:
    estoy en módulos, ¿me afecta?
  • Facturar poco no excluye. No hay umbral. Doce facturas al año cuentan igual
    que mil.
  • Estar exento de IVA no excluye. Médicos, psicólogos, fisioterapeutas o
    formadores siguen obligados a expedir factura en los supuestos del Reglamento de facturación,
    y por tanto siguen dentro.
  • Que te lleve la facturación tu gestoría no te saca. El artículo 6 permite que
    las obligaciones se cumplan materialmente por un tercero, pero deja claro que eso «no exime a
    los obligados tributarios (…) de la responsabilidad del cumplimiento». La obligación sigue
    siendo tuya: mi gestoría me hace las
    facturas
    .

Y las exclusiones que sí existen, todas en la propia norma:

  • No usar ningún sistema informático de facturación. Talonario y bolígrafo, de
    verdad. Poco frecuente hoy: ver
    facturo a mano, ¿estoy obligado?
  • Estar en el SII. El artículo 3.3 excluye a quienes llevan los libros registro
    en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA. SII y Verifactu son excluyentes:
    SII o Verifactu.
  • Tributar en territorio foral. País Vasco y Navarra tienen su propio sistema,
    TicketBAI: TicketBAI, no Verifactu. Ojo: en
    Canarias, Ceuta y Melilla sí se aplica, con las referencias al IVA entendidas
    al IGIC y al IPSI.
  • Tener una resolución de no aplicación del artículo 5, que dicta el
    Departamento de Inspección Financiera y Tributaria previa solicitud y en circunstancias
    tasadas. No es una vía general:
    cómo funciona.

Si quieres el resultado en dos minutos y con la base legal de cada rama, usa la herramienta
¿estoy obligado a Verifactu y desde cuándo?.

Paso 2. Averigua qué emite realmente tus facturas

Parece la parte tonta y es donde se atasca casi todo el mundo. Hasta que no sabes qué pieza
concreta expide tus facturas, no puedes preguntarle nada útil a nadie. Haz una lista con todo lo
que emita algo con número de factura o ticket:

  • El programa de facturación o el ERP.
  • La plantilla de Word o la hoja de cálculo que usas «solo para dos clientes».
  • La tienda online, la pasarela de pago o el marketplace, si emiten ellos.
  • La app de citas o de reservas con cobro integrado.
  • El TPV, la caja, la tablet del mostrador.
  • El software de tu gestoría, si es ahí donde se generan las facturas.

Anota de cada uno: nombre del producto, versión, quién lo fabrica y si emite facturas completas,
simplificadas o ambas. Ese folio es el punto de partida de todo lo demás, y también lo que
necesitarás si algún día tienes que acreditar diligencia.

Paso 3. Pide a cada proveedor la declaración responsable

Aquí está el hallazgo que cambia la conversación: no existe el «software homologado por
Hacienda»
. La norma no crea ningún sello, registro ni lista oficial. Lo que crea es una
declaración responsable del fabricante. El artículo 13 del reglamento dice que «corresponderá a la
persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración
responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley
58/2003» y con el propio reglamento.

Tres apartados de ese artículo 13 te dan derechos concretos:

  • Debe constar por escrito y de modo visible en el propio sistema, en cada una
    de sus versiones (normalmente en «Ayuda» o «Acerca de»), y también estar disponible para el
    cliente en el momento de la adquisición.
  • Puedes solicitarla: el apartado 3 dice expresamente que el cliente puede
    pedírsela al productor o comercializador, que debe conservar las de todas las versiones.
  • Debe identificar el sistema, su tipología, composición y funcionalidades, y los datos del
    productor.

Pide la de la versión concreta que vas a usar, no un folleto comercial. Si un
proveedor se niega a ponerla por escrito, eso ya es una respuesta. Correo tipo listo para enviar en
cómo pedir la declaración
responsable a tu proveedor
, y el contexto completo en
no existe el software homologado.

Paso 4. Decide si cambias de programa

Con el inventario y las respuestas de los proveedores delante, cada línea de tu lista acaba en
una de tres casillas:

  1. Cumple y hay declaración responsable. No toques nada; guarda el documento y
    la fecha.
  2. El proveedor tiene calendario con fecha. Anótala y ponte un recordatorio dos
    meses antes de tu vencimiento. Si esa fecha pasa sin novedades, activa el plan B.
  3. No cumple, no hay respuesta o no hay fecha. Cambia. Y hazlo ahora, no en
    2027: guía de migración y
    qué hacer si tu proveedor no llega a
    tiempo
    .

Si toca elegir producto nuevo, los criterios y las señales de alarma están en
cómo elegir programa de facturación sin que te vendan
humo
. Dos cosas que importan más de lo que parece: que puedas exportar todos
tus datos en formato estándar el día que te marches, y que el módulo de Verifactu esté incluido en
el precio y no se facture aparte. Y cuidado con las opciones «gratis»:
qué hay de verdad y dónde está la trampa.

Paso 5. Elige modalidad: Veri*Factu o no Veri*Factu

Aquí hay una contraintuición que conviene entender antes de decidir. La modalidad que
no envía datos a Hacienda no es la cómoda: es la más exigente.

  • Veri*Factu (con remisión). El sistema envía los registros de facturación a la
    AEAT de forma automática y continuada. A cambio, el artículo 16.2 presume que cumple por
    diseño los requisitos del artículo 8, y el 16.3 le exime de firmar electrónicamente cada
    registro: basta con calcular la huella. La factura lleva QR y la leyenda de factura
    verificable.
  • No Veri*Factu (sin remisión). No envía nada, pero asume por dentro firma
    electrónica de cada registro, registro de eventos, verificación del encadenamiento, alarmas y
    exportación. Más requisitos, más superficie de fallo y más dependencia de tu proveedor.

Para la mayoría de autónomos, Veri*Factu es la opción sensata precisamente porque traslada la
carga técnica al envío automático. Dos detalles operativos: el artículo 15 permite remitir de forma
voluntaria antes de estar obligado, y el artículo 16.5 establece que la opción por Veri*Factu
se prolonga al menos hasta el final del año natural en que hagas el primer envío
efectivo, así que no es una casilla que se marque y desmarque cada mes. Comparativa completa en
qué modalidad te conviene.

El calendario de los siete pasos

Esta planificación no está en ninguna norma: es criterio nuestro, contado hacia atrás desde el
1 de julio de 2027 y calculado sobre lo que tarda de verdad una migración pequeña.

Paso Cuándo hacerlo Tiempo real Quién lo hace
1. Confirmar que estás obligado Hoy 10 minutos Tú
2. Inventario de lo que emite facturas Enero de 2027 1 hora Tú
3. Pedir la declaración responsable Febrero de 2027 15 min por proveedor, semanas de espera Tú, respuesta del proveedor
4. Decidir si cambias Marzo de 2027 2-3 horas de comparación Tú, con tu asesor si lo tienes
5. Elegir modalidad Marzo-abril de 2027 30 minutos Tú
6. Migrar, importar histórico y probar Abril de 2027 1-3 días de trabajo repartidos Tú y el proveedor nuevo
7. Facturar de verdad con el sistema nuevo Mayo de 2027 Un ciclo completo de facturación Tú
Margen de imprevistos Junio de 2027 — No migrar aquí
Fecha límite legal 1 de julio de 2027 — —

Junio está vacío a propósito. Es el mes en que todos los autónomos de España estarán migrando a
la vez y el soporte de cualquier proveedor estará saturado.

Paso 6. Qué cambia en tu día a día

Menos de lo que temes, pero no cero:

  • Cada factura genera un registro. Al expedirla, el sistema crea el registro de
    facturación de alta con su huella, encadenada con la del registro anterior. Tú no haces nada;
    ocurre solo. Ver qué es el registro de
    alta
    .
  • Aparece un código QR en la factura. Es obligatorio, lo lee tu cliente y sirve
    para cotejar la factura en la sede de la AEAT. Qué lleva dentro:
    el QR de la factura.
  • Ya no se borra: se anula o se rectifica. Un error no desaparece; genera un
    registro de anulación o una factura rectificativa, que también deja rastro. Es exactamente el
    punto de todo el sistema:
    facturas rectificativas.
  • Los tickets también entran. Las facturas simplificadas están sujetas igual
    que las completas: factura simplificada y
    tickets
    .
  • Si se cae internet, no se para tu negocio. El sistema sigue generando
    registros y los remite cuando puede:
    qué pasa si se cae la conexión.

Paso 7. Guarda lo que tendrás que poder enseñar

Cuando termines, deberías tener archivado y localizable: la declaración responsable
de tu sistema y de la versión que usas, el inventario del paso 2 con fechas, la
exportación del histórico del programa anterior en formato legible, y el registro
de qué día empezaste a facturar con el sistema nuevo. Son cuatro archivos en una carpeta, y es la
diferencia entre poder acreditar diligencia y no poder.

Cinco errores que vemos una y otra vez

  1. Creer que módulos excluye. No excluye.
  2. Comprar «software homologado». No existe esa figura; existe la declaración
    responsable.
  3. Asignarse la fecha de enero. El 1 de enero de 2027 es de las sociedades. Si
    eres autónomo en IRPF, es julio. Si además tienes una SL, te aplican las dos, cada una a su
    sujeto: las dos fechas de 2027.
  4. Delegar la responsabilidad, no solo la tarea. La gestoría puede hacerlo
    materialmente; la obligación sigue siendo del titular de la actividad.
  5. Esperar la tercera prórroga. Ha habido dos y puede haber otra, pero adaptarse
    antes no tiene coste hundido y esperar sí:
    historial real de prórrogas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me va a costar?

Depende de si tu programa actual se adapta —en cuyo caso puede costarte cero— o de si tienes que
contratar uno nuevo. No publicamos precios de producto sin verificarlos el mismo día en la web del
proveedor; los criterios para comparar están en
programas de facturación.

Facturo desde el móvil con una app. ¿Vale?

Una app de facturación es un sistema informático de facturación a todos los efectos. Se le exige
lo mismo, incluida la declaración responsable de su fabricante.

Tengo dos actividades distintas como autónomo.

Tu fecha la marca tu figura fiscal, no el número de actividades: 1 de julio de 2027 para ambas.
Lo que sí tienes que revisar es si cada una factura con un sistema distinto, porque entonces son
dos sistemas que comprobar.

Solo emito facturas a empresas, no a particulares.

Verifactu no distingue por destinatario: alcanza a todas las facturas que expidas. Quien sí
distingue es la factura electrónica B2B, que es otra obligación distinta y hoy sin fecha:
las dos obligaciones comparadas.

¿Y si me doy de baja antes de julio de 2027?

La obligación alcanza a quien desarrolla actividad económica y factura con sistemas informáticos.
Si cesas la actividad antes de tu fecha, no llegas a estar obligado; lo que no desaparece es el
deber de conservar tus facturas y registros anteriores conforme a las normas generales.

¿Puedo empezar ya, en 2026?

Sí, y es lo que recomendamos si tu proveedor ya lo ofrece. Migrar en temporada baja, con soporte
disponible y sin fecha límite encima, es la diferencia entre un cambio ordenado y una urgencia.

Siguiente paso: comprueba tu caso concreto en
¿estoy obligado y desde cuándo?, revisa qué le exige la
norma a tu programa en requisitos del software y, cuando te
acerques a la fecha, sigue el
checklist para autónomos. Fuentes primarias
de todo lo anterior: RD 1007/2023 (texto consolidado),
Orden HAC/1177/2024,
RD-ley 15/2025 y la
información de la AEAT sobre sistemas informáticos de
facturación
.

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