SII o Verifactu: por qué no puedes estar en los dos

Última revisión: 3 de septiembre de 2026. Exclusión del
artículo 3.3 del RRSIF contrastada en el texto consolidado del RD 1007/2023, en el artículo 62.6
del Reglamento del IVA y en las preguntas frecuentes de la sede electrónica de la AEAT.

No, no puedes estar en los dos, y no es una opción tuya: es una exclusión de la
norma.
Si llevas los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT
—el SII—, quedas fuera del reglamento de sistemas informáticos
de facturación. Lo dice el artículo 3.3 del Reglamento aprobado por el
RD 1007/2023, que excluye expresamente a los contribuyentes que lleven los
libros conforme al artículo 62.6 del
Reglamento del IVA. La AEAT lo resume sin rodeos en sus
preguntas frecuentes sobre ámbitos de aplicación:
«este Reglamento no obliga a los obligados tributarios sometidos al Suministro Inmediato de
Información».

La lógica es sencilla: ambos sistemas persiguen lo mismo —que Hacienda vea la facturación
cerca del tiempo real— y sería absurdo exigir las dos cosas a la vez. Si no sabes si estás en SII,
la herramienta ¿estoy obligado a Verifactu? lo
pregunta y resuelve la rama entera.

Qué es el SII y quién está dentro

El Suministro Inmediato de Información obliga a remitir los registros de facturación a la sede
electrónica de la AEAT, con un plazo general de cuatro días naturales desde la
expedición de la factura para las emitidas. No es voluntario para quien cumple los requisitos:
según las
preguntas frecuentes de la AEAT sobre libros registro,
están obligados los sujetos pasivos con período de liquidación mensual, es decir:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Grandes empresas: volumen de operaciones superior a
    6.010.121,04 € el año anterior.
  • Grupos de entidades a efectos del IVA.
  • Titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos y sus extractores, desde el 1 de enero de
    2025.

Y además cualquier otro sujeto pasivo puede acogerse voluntariamente, optando
en la declaración censal —casillas 143 y 532 del modelo 036—. Quien opta voluntariamente mantiene
su periodo de liquidación trimestral y debe permanecer en el sistema el año natural para el que
haya optado.

Si eres autónomo o una pyme pequeña y nunca has oído hablar del SII, con casi total seguridad
no estás dentro: es un sistema de empresas grandes o de quienes piden devolución mensual del IVA.
La duda razonable la tienen sobre todo las sociedades en crecimiento y quienes se inscribieron en
REDEME hace años y ya no lo recuerdan.

Las dos obligaciones, cara a cara

Criterio SII Verifactu (RRSIF)
Qué regula La llevanza de los libros registro del IVA Los requisitos del programa con el que expides las facturas
Norma Art. 62.6 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992) RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024
Quién entra Periodo de liquidación mensual: REDEME, grandes empresas, grupos de IVA (u opción voluntaria) Actividades económicas del art. 3.1 que facturan con un sistema informático
Qué se envía Los registros de los libros de IVA, en 4 días naturales El registro de facturación de alta o anulación, en el instante de expedir (modalidad Veri*Factu)
¿Envío obligatorio? Sí, siempre No: existe la modalidad «no Veri*Factu», que no envía pero exige firma, registro de eventos y alarmas
QR en la factura No lo impone Sí, en todas las facturas
Desde cuándo 1 de julio de 2017 1-1-2027 (Sociedades) y 1-7-2027 (resto)
Compatibilidad Mutuamente excluyentes. Estar en SII te saca del RRSIF

Cuidado con la frontera: entrar o salir del SII

La exclusión no es una etiqueta permanente, es una situación. Y las situaciones cambian:

  • Si entras en el SII —porque superas el umbral de volumen de operaciones,
    porque te inscribes en REDEME o porque optas voluntariamente— dejas de aplicar el reglamento
    de Verifactu por esa facturación.
  • Si sales del SII —bajas del umbral, te das de baja de REDEME, no renuevas
    la opción voluntaria— pasas a estar dentro del RRSIF. Y tu programa tiene que estar
    preparado ese día, no seis meses después.

Este es el escenario que conviene mirar con antelación si estás cerca de los 6.010.121,04 € en
cualquiera de los dos sentidos: el cambio de régimen se decide por el volumen del año anterior,
así que se sabe con meses de margen. Un programa que solo sabe hacer SII y no sabe encadenar
registros ni generar QR es un problema el 1 de enero, no el 1 de diciembre.

¿Y si me apunto al SII para librarme de Verifactu?

Es legal —la opción voluntaria existe— y de vez en cuando se ve recomendado en foros como
atajo. Antes de considerarlo conviene saber qué se está cambiando:

  • El SII obliga a remitir los registros de todos los libros de IVA, emitidas
    y recibidas, en cuatro días naturales. Verifactu, en su modalidad de envío, remite el
    registro de la factura que tú expides, y lo hace el propio programa sin intervención.
  • La opción voluntaria vincula por el año natural completo.
  • Cambias una obligación que resuelve tu software por una obligación de gestión continua que
    normalmente acaba resolviendo tu asesoría, con su coste.

Para la inmensa mayoría de autónomos y pymes, entrar voluntariamente en el SII para evitar
Verifactu es cambiar una carga pequeña por una mayor. Tiene sentido cuando ya se está cerca del
SII por otras razones —devolución mensual, grupo de entidades—, no como maniobra evasiva.

Tres detalles que casi nadie cuenta

1. La exclusión se analiza impuesto a impuesto

Si operas en la Península y también en Canarias, el SII del IVA y el SII del IGIC son sistemas
distintos, de administraciones distintas. La AEAT lo aclara expresamente: la exclusión «debe
analizarse de forma separada para cada uno de los dos impuestos indirectos y, por lo tanto, en
relación a su respectivo SII (IVA o IGIC), sin que la exclusión del RRSIF por SII en IVA implique
la exclusión del RRSIF para la facturación por SII IGIC». Es decir: puedes estar excluido por tu
facturación peninsular y obligado por la de tu establecimiento canario. Lo desarrollamos en
Canarias, Ceuta y Melilla.

2. La exclusión es del reglamento, no de facturar bien

Estar en SII no te exime de las obligaciones de facturación de siempre: contenido de la
factura, series, plazos de expedición y conservación. Solo te saca de los requisitos técnicos que
el RRSIF impone al programa.

3. Facturas expedidas por un tercero o por el destinatario

El RD 254/2025 ajustó el ámbito objetivo del reglamento para excluir las
operaciones documentadas mediante facturas expedidas por el destinatario o por un tercero cuando
se está en el SII, dejando claro al mismo tiempo que «la responsabilidad del cumplimiento de las
obligaciones no se verá limitada por el hecho de que la factura sea materialmente expedida por su
destinatario o por un tercero». Ver
facturación por el destinatario y Verifactu.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé con seguridad si estoy en el SII?

Lo sabe tu asesoría en un minuto, y también se comprueba en tus datos censales: la opción o la
inclusión constan en el modelo 036. Si presentas el IVA trimestralmente y nunca has pedido
devolución mensual, casi con seguridad no estás.

Estoy en SII: ¿no tengo que hacer nada de Verifactu?

Nada respecto de los requisitos técnicos del reglamento. Sí conviene documentar por escrito por
qué estás excluido, porque es una exclusión que depende de una situación censal que puede cambiar.

Mi programa dice que cumple «SII y Verifactu». ¿Es marketing?

No necesariamente: es razonable que un fabricante cubra ambos escenarios, porque sus clientes
entran y salen del SII. Lo que sí es marketing es la palabra «homologado»: no existe homologación
oficial, sino declaración responsable del fabricante.

Soy autónomo en REDEME. ¿Estoy fuera de Verifactu?

Sí, mientras sigas inscrito en el REDEME y por tanto en el SII. El día que te des de baja,
entras en el reglamento con la fecha que te corresponda según el
calendario.

Siguiente paso: comprueba tu situación con la herramienta
¿estoy obligado?, y si el resultado es «dentro»,
sigue por quién está obligado y quién queda fuera y por
qué le exige la norma a tu programa.

Guía divulgativa e independiente, sin vinculación con la Agencia Tributaria.
La pertenencia al SII y sus efectos censales conviene confirmarlos con tu asesoría antes de tomar
decisiones sobre el software.

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