Última revisión: 3 de septiembre de 2026. Aplicación en
Canarias, Ceuta y Melilla contrastada literalmente en las preguntas frecuentes de la sede
electrónica de la AEAT sobre ámbitos de aplicación y en el artículo 1.3 del Reglamento aprobado
por el RD 1007/2023.
Sí, Verifactu se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla, con las mismas fechas que
en el resto del territorio común. La AEAT responde a esta pregunta sin matices: «Sí, los
contribuyentes con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta y Melilla se encuentran comprendidos dentro
del ámbito subjetivo de aplicación del Reglamento SIF aprobado por el Real Decreto
1007/2023». Que no repercutas IVA sino IGIC o IPSI no
cambia nada: el artículo 1.3 del reglamento establece que sus referencias a la normativa del IVA
«se considerarán también efectuadas a la normativa del Impuesto General Indirecto Canario y a
la del Impuesto sobre la Producción, los Servicios e Importación en Ceuta y Melilla».
Hay una única excepción que sí es específica de estos territorios, y tiene que ver con el SII.
La explicamos abajo, porque está mal contada en casi todas partes. Para el resultado aplicado a tu
caso, la herramienta ¿estoy obligado a Verifactu?
incluye los tres territorios dentro del régimen común.
Por qué un impuesto indirecto distinto no cambia la respuesta
La confusión es comprensible: en Canarias el impuesto indirecto lo gestiona la
Agencia Tributaria Canaria, y en Ceuta y Melilla el IPSI lo gestionan las ciudades
autónomas. De ahí el salto mental a «si mi impuesto no es estatal, esto no va conmigo».
Pero el reglamento aprobado por el
Real Decreto 1007/2023 no cuelga del IVA: cuelga de la
imposición directa. Su artículo 3.1 se dirige a los contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades, del IRPF con actividad económica, del IRNR con establecimiento permanente y a las
entidades en atribución de rentas. Y esos impuestos sí son estatales en Canarias,
Ceuta y Melilla, a diferencia de lo que ocurre en el País Vasco y Navarra, donde la exclusión
existe precisamente porque la imposición directa es foral
(TicketBAI y territorio foral).
| Territorio | Impuesto indirecto | Imposición directa | ¿Aplica el reglamento? | Fecha |
|---|---|---|---|---|
| Península y Baleares | IVA (AEAT) | Estatal | Sí | 1-1-2027 / 1-7-2027 |
| Canarias | IGIC (Agencia Tributaria Canaria) | Estatal | Sí | 1-1-2027 / 1-7-2027 |
| Ceuta y Melilla | IPSI (ciudades autónomas) | Estatal | Sí | 1-1-2027 / 1-7-2027 |
| Araba, Bizkaia, Gipuzkoa | IVA (haciendas forales) | Foral | No: TicketBAI | Ya en vigor |
| Navarra | IVA (Hacienda Foral de Navarra) | Foral | No: sistema foral propio | Sin calendario publicado |
Las fechas son las del
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: 1 de enero de 2027 para los
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. No hay plazo
especial para los territorios con IGIC o IPSI. Detalle completo en el
calendario de Verifactu.
Trabajo en territorio común y en Canarias a la vez
La AEAT también resuelve este caso: «Desarrollo mi actividad en territorio común y en
Canarias: ¿debo adaptarme al reglamento? Sí, siempre que cumpla también con el resto de
condiciones». Es decir, la doble presencia no exime; obliga a que el sistema esté adaptado para
toda la facturación afectada.
La única excepción real: el SII, y se mira impuesto a impuesto
Estar en el SII excluye del reglamento de Verifactu: son sistemas mutuamente
excluyentes, como explicamos en SII o Verifactu. Lo que casi nadie
cuenta es que en Canarias hay dos SII distintos: el del IVA, de la AEAT, y el del
IGIC, de la Agencia Tributaria Canaria —obligatorio desde el 1 de enero de 2019 para quienes
tienen periodo de liquidación mensual, inscritos en el registro de devolución mensual del IGIC y
grandes empresas—. Y la exclusión se analiza por separado para cada uno.
La AEAT lo dice literalmente: la exclusión «debe analizarse de forma separada para cada uno
de los dos impuestos indirectos y, por lo tanto, en relación a su respectivo SII (IVA o IGIC), sin
que la exclusión del RRSIF por SII en IVA implique la exclusión del RRSIF para la facturación por
SII IGIC». Traducido a los tres escenarios posibles:
| Situación | Facturación peninsular | Facturación del establecimiento canario |
|---|---|---|
| En SII-IVA y en SII-IGIC | Excluida del reglamento | Excluida del reglamento |
| En SII-IVA pero no en SII-IGIC | Excluida del reglamento | Sujeta: hay que cumplir el reglamento por esas operaciones |
| En ninguno de los dos | Sujeta | Sujeta |
La fila del medio es la que produce sorpresas caras: una sociedad que da por hecho que «como
está en SII no le aplica Verifactu» y tiene un establecimiento en Canarias fuera del SII-IGIC está
obligada por esa parte de su facturación. La razón, según la propia AEAT, es que a estos efectos
existen dos contribuyentes en el mismo obligado tributario: la persona jurídica en el territorio de
aplicación del IVA y el establecimiento permanente en el territorio del IGIC.
Qué le tienes que exigir a tu programa si facturas con IGIC o IPSI
El reglamento y la
Orden HAC/1177/2024 no cambian sus requisitos técnicos por el impuesto
repercutido: huella encadenada, registro de facturación de alta y de anulación, código QR y, según
la modalidad, envío a la AEAT o firma electrónica con registro de eventos. Lo que sí cambia es lo
que el programa debe saber representar. Antes de comprar o renovar, pregunta por escrito:
- Que soporte los tipos y claves del IGIC —o del IPSI, si estás en Ceuta o
Melilla— en los registros de facturación, no solo los tipos de IVA. - Que distinga la facturación del establecimiento canario de la peninsular, si tienes ambas,
porque la exclusión por SII puede afectar a una y no a la otra. - Que, si estás en SII-IGIC, siga cubriendo el envío a la Agencia Tributaria Canaria.
- Que tenga la declaración responsable del fabricante accesible dentro del
programa y también antes de la compra. No existe homologación oficial de la AEAT: ver
no existe el software homologado.
Los criterios completos de elección, con las señales de alarma habituales, están en
cómo elegir programa de facturación y en
qué le exige la norma a tu programa.
Preguntas frecuentes
Soy autónomo en Las Palmas y solo repercuto IGIC. ¿Me afecta?
Sí, desde el 1 de julio de 2027 si expides tus facturas con un programa, una app o un TPV. Tu
condición de contribuyente del IRPF con actividad económica es lo que te sitúa en el artículo
3.1.b) del reglamento.
Estoy exento de IGIC por el régimen de pequeño empresario. ¿Cambia algo?
La franquicia en el impuesto indirecto no es una exclusión del reglamento. Lo determinante sigue
siendo si estás obligado a expedir factura y si la expides con un sistema informático. Mismo
razonamiento que con los regímenes especiales del IVA, explicado en
estoy en módulos: ¿me afecta Verifactu?.
¿Y si facturo desde Ceuta a la Península?
Estás dentro igualmente. El reglamento se aplica a tu actividad, no al destino de tus
facturas.
¿Existe un «Verifactu canario» aparte?
No. No hay un sistema propio equivalente a TicketBAI en Canarias: lo que hay es el reglamento
estatal más el SII del IGIC de la Agencia Tributaria Canaria, que son cosas distintas y conviven
como hemos explicado.
Mi programa dice que «cumple Verifactu» pero no menciona el IGIC
Es la pregunta correcta que hay que hacerle. Cumplir el reglamento incluye emitir bien tus
facturas con el impuesto que te corresponde. Pídelo por escrito antes de renovar la licencia.
Siguiente paso: confirma tu situación en
¿estoy obligado? —Canarias, Ceuta y Melilla van por la
opción de hacienda estatal— y repasa el resto de exclusiones en
quién está obligado y quién queda fuera.
Guía divulgativa e independiente, sin vinculación con la Agencia Tributaria ni
con la Agencia Tributaria Canaria. Los casos de doble establecimiento y de adscripción parcial al
SII conviene confirmarlos con un asesor antes de decidir el software.