Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Contrastado en el
RD 1007/2023, en la Orden HAC/1177/2024 y en las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre
la representación gráfica a incluir en la factura y el código QR.
Va a pasar: un cliente te pedirá una factura «sin ese código», «sin Verifactu» o «como las de
antes». La respuesta es que no puedes dársela, y no porque no quieras: el código QR
forma parte del contenido obligatorio de la factura cuando estás dentro del ámbito del reglamento. No
es un extra que se activa o se desactiva según el cliente.
Lo relevante para ti es que la obligación es tuya, no suya. Quien responde ante la
Agencia Tributaria por emitir una factura sin los requisitos exigidos es el expedidor. La comodidad
del cliente no es una causa de exención.
Por qué el QR no es negociable
La Orden HAC/1177/2024, que desarrolla el
RD 1007/2023, fija la representación gráfica que debe incorporar la factura y su
contenido. Las dos ideas que hay que tener claras:
- El QR va en todas las facturas emitidas con un sistema informático de
facturación sujeto al reglamento, sea completa o simplificada, y sea cual sea la modalidad. - La leyenda cambia según la modalidad: si remites, la factura lleva además
«Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». Si no remites, lleva QR
pero no esa frase.
Es decir, ni siquiera cambiándote a la modalidad no Veri*Factu desaparece el código. Lo único que
desaparece es la leyenda. Y esa modalidad, además, es la más exigente de las dos: firma electrónica de
cada registro, registro de eventos, alarmas y verificación
del encadenamiento. Comparación completa en
modalidad Veri*Factu o no Veri*Factu.
Qué está pidiendo realmente tu cliente
Detrás de «no me pongas el QR» casi siempre hay una de estas cuatro cosas, y cada una tiene
respuesta distinta.
| Lo que dice | Lo que suele significar | Qué responder |
|---|---|---|
| «Ponme una factura sin Verifactu» | Quiere una operación que no quede registrada | No es posible. El registro se genera al expedir, con QR o sin él, y no se puede borrar |
| «El QR me estropea el diseño del documento» | Preocupación estética real, sobre todo en despachos y estudios | Legítimo. Se puede reubicar y ajustar el tamaño dentro de lo que permite la norma |
| «No quiero que Hacienda vea mis compras» | Confusión sobre qué datos viajan | El QR no contiene su NIF ni el detalle de la operación. Ver qué lleva dentro el QR |
| «Hazme un albarán y ya está» | Quiere aplazar o evitar la factura | Si hay obligación de facturar, un albarán no la sustituye |
La segunda fila es la única que admite negociación, y es la que más veces se despacha mal. La
norma fija el contenido del QR, pero no te obliga a ponerlo en un tamaño desmesurado ni en un lugar
concreto que arruine la factura: hay margen de maquetación. Habla con tu proveedor de software antes
de decirle a un cliente que no se puede hacer nada.
El argumento que funciona con el cliente empresario
A un cliente profesional le importa deducirse el IVA y el gasto. Y ahí el QR juega a su favor, no en
su contra: le permite comprobar por su cuenta que la factura que ha recibido consta
efectivamente registrada. Escanea, y el servicio de cotejo responde «factura encontrada», «factura no
encontrada» o «factura no verificable». Es una garantía para él sobre la fiabilidad de su proveedor.
Y hay más: el receptor de una factura puede remitir voluntariamente a la AEAT la
información del QR, dejando constancia de la existencia y el contenido esencial de la operación. Para
un comprador que quiere blindar la deducibilidad de un gasto grande, eso es una herramienta, no una
molestia. Cómo se usa, en
cómo verificar una factura con el QR.
Si el cliente insiste: dónde está tu riesgo
Supongamos que cedes y emites una factura sin registro, o con un sistema paralelo «para este
cliente». Lo que estarías haciendo, exactamente:
- Emitir una factura sin generar su registro de facturación, incumpliendo el reglamento.
- Romper la trazabilidad de tu propia cadena de huellas, que es justamente lo que el sistema está
diseñado para hacer visible: la huella o hash
encadenado. - Exponerte al artículo 201 bis de la
Ley 58/2003, General Tributaria, que sanciona con 50.000 € por ejercicio la
tenencia de sistemas que no cumplan lo exigido o que hayan sido alterados. - Entrar de lleno en el terreno del software de doble
uso, que es el fenómeno que la ley antifraude persigue desde 2021.
El desequilibrio es evidente: el beneficio es conservar un cliente incómodo; el coste potencial,
una sanción de cinco cifras que no comparte contigo el cliente que te lo pidió. El detalle de las
cuantías, en la multa de 50.000 € y en
sanciones por incumplir Verifactu.
Cómo responder, en dos frases
Guiones cortos que funcionan mejor que una explicación técnica:
- Al cliente particular: «Es el mismo código que llevan ya todas las facturas por
normativa. Si lo escaneas, comprueba que tu factura está bien registrada. No te identifica a ti». - Al cliente empresa: «Desde 2027 lo llevan todas las facturas emitidas con
programa. A ti te sirve para verificar que la factura consta antes de deducírtela». - Al que pide factura «sin registrar»: «No puedo. El registro se genera al emitir
y no se puede eliminar; solo se puede anular, y la anulación también queda registrada». Ver
anular una factura con Verifactu.
Y una precisión útil para desactivar el «esto es nuevo y absurdo»: en País Vasco y Navarra llevan
años con un sistema equivalente, TicketBAI, y allí el código en la factura es lo normal desde hace
tiempo (País Vasco y Navarra: TicketBAI, no Verifactu).
El caso del cliente extranjero
Un cliente fuera de España no entiende el QR, no puede usarlo y a veces lo rechaza en su circuito de
aprobación de facturas. La obligación sigue siendo tuya: si tú estás sujeto al reglamento, tus facturas
llevan QR aunque el destinatario esté en Berlín. Lo que sí puedes es explicarlo en la propia
factura con una línea en inglés que evite la fricción. Más contexto en
freelance con clientes fuera de España.
Preguntas frecuentes
¿Puedo emitir la factura en PDF sin QR y guardar el QR solo internamente?
No. La representación gráfica debe figurar en la factura que se expide y se entrega, no solo en tu
copia.
¿Y si el cliente se niega a aceptar la factura?
Tu obligación de expedir no depende de que él la acepte. La factura se expide, el registro se genera
y la operación queda documentada.
¿Puedo darle una factura sin QR si es de antes de mi fecha de obligación?
Sí, mientras no te aplique el reglamento. Las fechas están en
el calendario de Verifactu y, con detalle, en
fechas de Verifactu en 2027.
¿El QR revela cuánto factura mi negocio?
No. Cada QR se refiere a una factura concreta y solo contiene sus datos identificativos básicos. No
hay forma de consultar el volumen de nadie a partir de un código.
¿Un cliente puede exigirme la modalidad no Veri*Factu?
No. La elección de modalidad es tuya y afecta a todo tu sistema, no a facturas sueltas. Y tampoco le
serviría: la factura seguiría llevando QR.
Guía independiente. No vendemos software ni somos asesoría fiscal: esto es
divulgación y no sustituye al criterio de un profesional que conozca tu caso. Puedes ver
cómo nos financiamos y cómo elaboramos
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