Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Ámbito territorial de las
normas de facturación (artículo 2 del RD 1619/2012) y obligación de facturar en operaciones exentas
o no sujetas contrastados en el BOE; ámbito del sistema en el RD 1007/2023; calendario en el
RD-ley 15/2025.
Facturar a clientes de Alemania, Estados Unidos o Latinoamérica no te saca de
Verifactu. Si estás establecido en España y facturas con un programa, entras: el
1 de julio de 2027 si eres autónomo, el 1 de enero de 2027 si tu
actividad va por una sociedad. Lo que cambia según el destino no es si generas registro de
facturación, sino qué claves fiscales lleva ese registro y qué menciones tiene que llevar la
factura.
La duda de fondo del freelance internacional es razonable: «si mi operación no lleva IVA español
y no se localiza en España, ¿por qué la registra la AEAT?». La respuesta está en el artículo 2 del
Reglamento de facturación, y es más simple de lo que parece: la obligación de facturar se determina
por dónde estás tú, no solo por dónde está tu cliente.
Cuándo se aplican las normas españolas de facturación
El artículo 2 del
RD 1619/2012 extiende las normas españolas de facturación a operaciones que se
entienden realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto en dos casos que cubren
prácticamente todo el trabajo de un freelance:
- Cuando el prestador tiene la sede de su actividad económica en España y la
operación se localiza en otro Estado miembro siendo el destinatario el sujeto
pasivo —la inversión del sujeto pasivo, el caso típico del servicio B2B
intracomunitario—, salvo que la factura la expida el propio destinatario. - Cuando la operación se entiende realizada fuera de la Comunidad: el cliente
de Estados Unidos, México o Reino Unido.
Es decir: aunque no repercutas ni un euro de IVA español, la factura la emites conforme a la
norma española y, por tanto, si la emites con un sistema informático, ese sistema queda sujeto al
RD 1007/2023 y genera registro encadenado con QR.
Cómo entra cada tipo de operación
| Tu cliente | IVA en la factura | Mención obligatoria | Modelos | ¿Registro de facturación? |
|---|---|---|---|---|
| Empresa de la UE con NIF-IVA válido en VIES (servicios) | Sin IVA: se localiza en destino | «Inversión del sujeto pasivo» | 303 y 349; alta en el ROI | Sí |
| Particular de la UE (servicios generales) | IVA español, 21 % | — | 303 | Sí |
| Particular de la UE (servicios prestados por vía electrónica) | IVA del país del cliente si superas 10.000 € | — | 369 (ventanilla única) o registro en destino | Sí, si expides factura |
| Empresa o particular de fuera de la UE | Sin IVA: no sujeto o exento según el caso | Referencia al precepto aplicable | 303 (casilla informativa) | Sí |
| Entrega de bienes a empresa de la UE | Exenta (entrega intracomunitaria) | Mención a la exención del art. 25 LIVA | 303 y 349 | Sí |
| Exportación de bienes fuera de la UE | Exenta (art. 21 LIVA) | Mención a la exención | 303 | Sí |
| Plataforma extranjera que te emite la factura a ti (autofactura) | Según el caso | Acuerdo previo por escrito | Según el caso | Depende de quién expida: ver abajo |
Ninguna fila queda fuera. La conclusión es incómoda pero clara: el freelance que factura el 100 %
al extranjero está igual de obligado que el que factura el 100 % en España.
El caso que sí puede dejarte fuera: que la factura la expida tu cliente
Hay una excepción en el propio artículo 2: cuando la operación se localiza en otro Estado miembro
por inversión del sujeto pasivo y es el destinatario quien expide la factura, no se
aplican las normas españolas de facturación. Es lo que pasa con muchas plataformas y marketplaces
internacionales que emiten un self-billing invoice por lo que te pagan.
Pero cuidado con dos cosas:
- La facturación por el destinatario requiere acuerdo previo por escrito y un
procedimiento de aceptación (artículo 5 del RD 1619/2012), y va en serie
separada por el artículo 6.1.a). No basta con que la plataforma te mande un PDF:
facturación por el destinatario. - Aunque esas operaciones concretas queden fuera, cualquier otra factura que emitas tú
con un programa te mete dentro. El artículo 3.1 del RD 1007/2023 se aplica aunque el sistema
se use solo para una parte de la actividad.
Qué tiene que saber hacer tu programa
La mayoría de herramientas que usan los freelance internacionales son extranjeras o de facturación
simple, y ahí está el riesgo real de llegar tarde a 2027. Cinco preguntas concretas al proveedor:
- ¿Emitiréis declaración responsable conforme al artículo 13 del RD 1007/2023?
Es el documento que sustituye a la inexistente homologación
(por qué no existe el software homologado). - ¿Soporta las claves de operación de exenta, no sujeta e inversión del sujeto
pasivo en el registro de facturación, según la
Orden HAC/1177/2024? - ¿Permite facturar en otra divisa manteniendo el importe en euros a efectos del
registro? - ¿Cómo trata las facturas emitidas desde otro huso horario, si viajas o
trabajas en remoto? El registro anota fecha y hora, y el orden de la cadena importa. - ¿Qué ocurre si facturas sin conexión desde un país con mala red?
(se cae internet).
Nómadas digitales y no establecidos: la frontera
Lo que decide tu obligación es estar establecido en España a efectos de IVA
—sede de actividad económica o establecimiento permanente— y ser obligado tributario español. Dos
consecuencias:
- Un autónomo español que trabaja seis meses al año desde Lisboa pero mantiene su alta y su sede
aquí está dentro, con fecha 1 de julio de 2027. - Un no residente con establecimiento permanente en España también está
dentro, y el RD-ley 15/2025 lo sitúa en el grupo del 1 de julio de 2027 junto
al resto de obligados que no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
[VERIFICAR: tratamiento concreto de los no residentes sin
establecimiento permanente que realizan operaciones localizadas en España y expiden factura conforme
a la normativa española; conviene contrastarlo con las preguntas frecuentes de la sede electrónica
de la AEAT.]
Preguntas frecuentes
Cobro por Stripe o PayPal desde clientes de todo el mundo. ¿La pasarela factura por mí?
No. Una pasarela cobra, no factura. La factura la sigues emitiendo tú, con tu programa, y genera
registro.
Mis facturas van sin IVA. ¿Qué desglose lleva el registro?
El registro recoge la operación con su clave de exención o no sujeción y la base, aunque la cuota
sea cero. No es lo mismo «exenta» que «no sujeta», y tu programa debe distinguirlo.
Facturo en dólares.
Puedes facturar en cualquier divisa, pero la cuota de IVA debe expresarse en euros. Comprueba que
tu programa lo haga y con qué tipo de cambio.
Estoy en el SII porque supero los 6 millones.
Entonces quedas fuera de Verifactu: las dos obligaciones son mutuamente excluyentes.
Ver SII o Verifactu.
¿Y si mi cliente extranjero no quiere una factura con un QR español?
El QR forma parte del documento y no requiere nada de tu cliente. Está tratado en
clientes que rechazan el QR y en
qué lleva dentro el código.
¿Esto es lo mismo que la factura electrónica europea de la que habla ViDA?
No, aunque van en la misma dirección:
Verifactu, ViDA y el resto de Europa.
Siguiente paso: confirma tu fecha en
¿estoy obligado a Verifactu?, revisa tu herramienta con
el comprobador de requisitos y, si es extranjera y
no responde a la pregunta de la declaración responsable, empieza por
qué pasa si tu proveedor no llega a tiempo. La
guía general de tu grupo está en
Verifactu para autónomos.
Guía divulgativa e independiente, sin vinculación con la Agencia Tributaria. La
localización de un servicio internacional, el acogimiento a la ventanilla única y la condición de
establecido dependen de tu caso concreto: contrástalos con tu asesor fiscal.