Estoy en módulos: ¿me afecta Verifactu?

Última revisión: 3 de septiembre de 2026. Contrastado con el
texto consolidado del RD 1007/2023, con el RD 254/2025 y con las preguntas frecuentes de la sede
electrónica de la AEAT sobre ámbitos de aplicación.

Sí, te afecta. Estar en estimación objetiva —lo que todo el mundo llama
«módulos»— no es causa de exclusión de Verifactu. El reglamento no menciona el
régimen de determinación del rendimiento en ninguna parte: si eres persona física con actividad
económica y expides facturas con un programa, una aplicación o un TPV, estás dentro, con fecha
del 1 de julio de 2027. Da igual que tributes por módulos o en estimación
directa.

Hay un matiz real detrás del bulo, y es importante, pero no es el que se cuenta: lo que puede
dejarte fuera no es el régimen de IRPF, sino no estar obligado a expedir factura.
Son dos cosas distintas y este artículo explica exactamente dónde está la frontera. Si prefieres
la respuesta rápida a tu caso, la herramienta
¿estoy obligado a Verifactu? la resuelve en seis
preguntas.

Qué dice el reglamento, palabra por palabra

El ámbito subjetivo está en el artículo 3.1 del Reglamento aprobado por el
Real Decreto 1007/2023. Son cuatro colectivos, y el segundo es el que te
afecta:

  • 3.1.a) Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 3.1.b) Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
  • 3.1.c) Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.
  • 3.1.d) Entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica.

«Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas». No dice «en estimación
directa». No dice «que superen X euros». No hay umbral de facturación, no hay excepción por
tamaño y no hay excepción por régimen de rendimiento. Un taxista, un bar o una peluquería en
módulos que emite tickets con un TPV está en el artículo 3.1.b) igual que un consultor en
estimación directa.

Las exclusiones sí están tasadas, y aparecen en otros sitios del reglamento: el artículo 3.3
(contribuyentes en SII), el artículo 4 (ámbito objetivo) y el artículo 5 (resoluciones de no
aplicación). Los módulos no salen en ninguno. Las tienes todas explicadas en
quién está obligado y quién queda fuera.

De dónde sale el bulo: el régimen simplificado del IVA

El malentendido tiene un origen identificable, y es que se están mezclando dos regímenes
distintos que suelen ir juntos:

  • La estimación objetiva es un régimen del IRPF: fija tu
    rendimiento por módulos (metros, personal, potencia) en vez de por ingresos menos gastos.
  • El régimen simplificado es un régimen del IVA, y es el que
    corresponde normalmente a quien está en estimación objetiva. Junto a él conviven el
    recargo de equivalencia (comercio minorista) y el REAGP
    (agricultura, ganadería y pesca).

Las preguntas frecuentes de la AEAT sobre
ámbitos de aplicación responden así a la pregunta de
si el régimen simplificado del IVA queda afectado: «No con carácter general, ya que los
obligados a este régimen no están obligados a expedir factura, salvo determinadas
excepciones
». Y repiten literalmente la misma frase para el recargo de equivalencia y para el
REAGP.

Ahí está el salto lógico que produce el bulo. Alguien lee «régimen simplificado: no con
carácter general», lo traduce a «módulos: no», y elimina de la frase las dos partes que importan:
el motivo (no estar obligado a expedir factura) y la reserva
(«salvo determinadas excepciones»). La exclusión no premia el régimen: describe una consecuencia
de no tener que facturar.

El reglamento se corrigió precisamente en este punto

No es una interpretación nuestra. El
Real Decreto 254/2025, de 1 de abril modificó el artículo 4 del reglamento y,
según el
resumen de novedades normativas de la propia AEAT,
eliminó la mención específica a las operaciones del régimen simplificado, del
REAGP y del recargo de equivalencia, para «clarificar la exclusión del RRSIF de aquellas
transacciones que no deban documentarse en factura».

Es decir: se quitó el listado de regímenes y se dejó el criterio de fondo. Lo que queda fuera
del reglamento no es un régimen fiscal, es la operación que no hay que documentar en
factura
. En cuanto la operación sí exige factura, el reglamento se aplica.

Cuándo un autónomo en módulos sí tiene que expedir factura

Las «determinadas excepciones» de la respuesta de la AEAT no son raras: son el día a día de
muchas actividades en módulos. La normativa de facturación obliga a expedir factura en régimen
simplificado, entre otros supuestos, cuando se dan estos casos:

Situación ¿Hay que expedir factura? ¿Aplica el reglamento de Verifactu?
Vendes o prestas servicios solo a particulares y no te piden factura No, con carácter general No, por el artículo 4: no hay operación documentada en factura
Tu cliente es empresario, profesional o una Administración Pública Sí Sí, si la expides con un sistema informático
Vendes un activo fijo (una furgoneta, maquinaria del negocio) Sí Sí, misma condición
Determinas las cuotas devengadas en atención al volumen de ingresos Sí Sí, misma condición
Emites tickets o facturas simplificadas con un TPV o caja registradora Sí: la factura simplificada es factura Sí
Expides todas tus facturas a mano, en talonario preimpreso Sí, pero sin sistema informático No, mientras no uses ningún programa

La fila que descoloca a más gente es la del TPV. Una factura simplificada —el
antiguo ticket— es una factura a todos los efectos del reglamento. Un bar en módulos con caja
registradora informatizada está usando un sistema informático de facturación, con toda la
literalidad del término. La forma de emisión, no el régimen fiscal, es lo que decide.

Tu fecha, si estás dentro

El calendario vigente lo fijó el
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que aplazó las dos fechas
anteriores:

  • 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
    (artículo 3.1.a).
  • 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos todos los autónomos en
    IRPF
    , estén en módulos o en estimación directa.

Si eres persona física, tu fecha es la segunda. Ni antes por estar en directa, ni después por
estar en módulos. El detalle de las dos fechas y de por qué se movieron está en el
calendario de Verifactu y en
el historial real de prórrogas.

Qué hacer si estás en módulos

  1. Mira con qué emites, no en qué régimen tributas. ¿TPV? ¿App del móvil?
    ¿Programa de gestión? ¿Talonario? Esa es la pregunta que decide.
  2. Comprueba si de verdad no expides facturas. Basta un cliente empresa al
    año, o la venta de la furgoneta, para que la respuesta cambie.
  3. Pide la declaración responsable a tu proveedor de software. No existe
    ninguna homologación oficial: lo que la norma exige es una declaración del fabricante. Lo
    explicamos en no existe el software homologado por
    Hacienda
    y en cómo
    pedirla
    .
  4. Si facturas con Excel o Word, cuenta con sustituirlo. Ver
    por qué Excel y Word dejan de valer.

Preguntas frecuentes

Soy taxista en módulos y solo cobro carreras. ¿Tengo que hacer algo?

Si no expides facturas y no usas ningún sistema informático para emitirlas, no te aplica el
reglamento. El día que factures a una empresa por un servicio contratado y lo hagas con una app o
un programa, sí.

Tengo un bar en módulos con TPV. ¿Estoy obligado?

Sí, desde el 1 de julio de 2027. El TPV que emite tickets es un sistema informático de
facturación y las facturas simplificadas entran en el reglamento. Habla con tu proveedor de TPV
ahora, no en 2027: ver Verifactu en bares y restaurantes.

¿Estar en módulos me da al menos algún plazo distinto?

No. El calendario del RD-ley 15/2025 solo distingue entre contribuyentes del Impuesto sobre
Sociedades y el resto. Dentro del «resto» no hay subdivisiones por régimen.

¿Y si estoy en recargo de equivalencia?

Mismo razonamiento: la respuesta de la AEAT es «no con carácter general» porque no hay
obligación general de expedir factura, no porque el régimen excluya. En cuanto expidas factura
con un sistema informático, el reglamento aplica a esa facturación.

¿Puedo pasarme a facturar a mano para librarme?

Es legal, pero la AEAT es tajante en un punto que casi nadie cuenta: no puede convivir la
emisión de una parte de las facturas con un sistema informático y otra parte a mano. O todo
manual, o dentro. Lo desarrollamos en
facturo a mano: ¿estoy obligado?.

Siguiente paso: si de esta lectura sales «dentro», lo útil ahora es saber qué
tiene que hacer tu programa para cumplir. Empieza por
qué le exige la norma a tu programa de facturación, y pasa
la herramienta ¿estoy obligado? por tu caso concreto
para tener la fecha y el artículo por escrito.

Guía divulgativa e independiente, sin vinculación con la Agencia Tributaria.
Las actividades mixtas, los cambios de régimen a mitad de año y las actividades exentas tienen
matices que solo puede valorar un asesor fiscal que conozca tu caso.

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