Mi gestoría me hace las facturas: ¿de quién es la obligación?

Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Artículo 6 del
Reglamento aprobado por el RD 1007/2023 («delegación del cumplimiento») y artículo 5 del
RD 1619/2012 contrastados en el texto consolidado del BOE, y preguntas frecuentes de la sede
electrónica de la AEAT.

La obligación es tuya. Que tu gestoría, tu asesoría o tu cuñado informático
sea quien materialmente teclea las facturas no traslada la responsabilidad: sigues siendo tú,
como empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios,
quien responde de que el sistema con el que se expiden esas facturas cumpla el reglamento. La
norma lo dice con todas las letras y sin margen de interpretación.

Esto no significa que no puedas delegar. Puedes, y el reglamento lo prevé expresamente. Lo que
no puedes es delegar y desentenderte. Este artículo explica dónde queda exactamente la
frontera y, sobre todo, qué le tienes que exigir por escrito a quien te lleva la facturación
antes de tu fecha del calendario.

Lo que dice la norma, literalmente

El artículo 6 del Reglamento aprobado por el
Real Decreto 1007/2023 se titula, precisamente, «Delegación del
cumplimiento». Y termina así:

«En cualquier caso, esta posibilidad no exime a los obligados tributarios que realicen las
entregas de bienes o prestaciones de servicios documentadas en las facturas de la responsabilidad
del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento y en el reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.»

Es la misma lógica que ya existía en la facturación clásica: el
RD 1619/2012, que regula las obligaciones de facturación, permite desde 2013
que la factura la expida materialmente un tercero, pero mantiene la responsabilidad en el
empresario o profesional que realiza la operación. Verifactu no inventa nada aquí: extiende esa
regla al programa.

Qué se puede delegar y qué no

Elemento ¿Se puede delegar en la gestoría? Quién responde ante la AEAT
Teclear y emitir la factura Sí, con las facultades otorgadas del art. 5 del RD 1619/2012 Tú
Que el programa genere el registro de alta y la huella encadenada Materialmente, sí Tú
La remisión de los registros a la AEAT (modalidad Veri*Factu) Sí. Un representante, apoderado o colaborador social puede remitir con su propio certificado Tú
Elegir la modalidad Veri*Factu o no Veri*Factu En la práctica la elige el software que use tu gestoría Tú
Tener y conservar la declaración responsable del fabricante La emite el fabricante, no la gestoría Tú, que debes poder acceder a ella
La responsabilidad del cumplimiento No. Es indelegable por norma Tú
La sanción del art. 201 bis por tenencia de sistemas no conformes No Tú, como usuario del sistema

Fíjate en la última columna: no cambia nunca. Esa es toda la historia. Si el programa de tu
asesoría no encadena registros, la multa de 50.000 €
del artículo 201 bis por tenencia de sistemas que no cumplen la lleva el usuario del sistema, no
quien te lo puso.

El requisito que casi nadie formaliza: las facultades otorgadas

El artículo 6 del reglamento no dice «puede hacerlo tu gestoría y ya». Dice que puede cumplirse
materialmente por un tercero «siempre que concurra en éste la misma condición de destinatario o
tercero a efectos de facturación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, con facultades otorgadas
para llevar a cabo el cumplimiento de dicha obligación».

Traducido: hace falta un encargo real y acreditable. En la mayoría de las asesorías eso ya
existe —el contrato de servicios, la hoja de encargo, el apoderamiento en la sede electrónica—,
pero conviene que diga expresamente que incluye la expedición de facturas por tu cuenta y en tu
nombre. Si tu relación con la gestoría se sostiene en un acuerdo verbal de hace doce años, este
es un buen momento para ponerlo por escrito.

Ojo con una confusión frecuente: esto no es lo mismo que la
facturación por el destinatario, en la que quien
expide es tu propio cliente. Ahí el artículo 5 del RD 1619/2012 exige además acuerdo previo por
escrito y un procedimiento de aceptación, y la factura debe ir en serie separada.

Las siete preguntas que hay que hacerle a tu gestoría, por escrito

Correo electrónico, no llamada. Quieres la respuesta guardada, con fecha, porque documenta tu
diligencia si algún día hay que explicarla:

  1. ¿Con qué programa exacto vais a expedir mis facturas a partir de mi fecha?
    Nombre y versión, no «uno que cumple».
  2. ¿Me enviáis la declaración responsable del fabricante de ese programa? Es
    el documento que sustituye a la inexistente homologación; cómo pedirla está en
    cómo pedir la declaración
    responsable
    .
  3. ¿En qué modalidad va a operar: Veri*Factu o no Veri*Factu? Si es la
    segunda, ¿quién aporta y renueva el certificado electrónico cualificado?
    (comparativa de las dos modalidades).
  4. ¿Bajo qué apoderamiento o facultades remitís los registros?
  5. ¿Cómo accedo yo a mis registros de facturación y en qué formato me los
    entregáis si un día cambio de asesoría?
    Es el punto que más problemas dará en
    2027; ver cambiar de programa.
  6. ¿Qué facturas emito yo por mi cuenta y quedan fuera de vuestro sistema?
    Aquí está el agujero real, y lo desarrollamos abajo.
  7. ¿Qué pasa si mi facturación se retrasa porque vuestro proveedor no llega a
    tiempo?
    Ver qué pasa si tu proveedor
    no cumple
    .

El agujero de verdad: la facturación paralela

En la práctica, casi nadie delega el 100 %. El patrón habitual es este: la gestoría emite las
facturas «grandes» a final de mes, con sus datos, y mientras tanto tú vas emitiendo tickets desde
un TPV, presupuestos que se convierten en factura desde una app del móvil, o alguna factura
suelta desde una plantilla de Excel cuando el cliente la pide en el momento.

Esas facturas también están dentro del reglamento. Y el sistema con el que las emites es
tu sistema informático de facturación, no el de tu asesoría. Si son varios, cada uno
tiene que cumplir por separado y encadenar sus propios registros: lo explicamos en
varios puestos y dispositivos. Y si esa
facturación paralela va con hoja de cálculo, ahí sí hay un problema seguro
(por qué Excel y Word dejan de valer).

La conversación honesta con tu gestoría no es «¿me lo lleváis vosotros?», sino «hagamos el
inventario completo de por dónde sale una factura mía».

¿Y si la gestoría lo hace mal?

Frente a la Agencia Tributaria, respondes tú. Eso no significa que no tengas nada que hacer:
si has contratado un servicio profesional, has documentado el encargo y el incumplimiento es
imputable a la asesoría, existe una responsabilidad contractual entre vosotros que se dirime en
el ámbito civil, no en el tributario. Por eso importan tanto el correo con la pregunta y la
respuesta por escrito.

[VERIFICAR: no existe todavía doctrina administrativa ni
jurisprudencia sobre el reparto de responsabilidad entre obligado tributario y asesoría en
incumplimientos del RRSIF, por ser una norma cuya obligación aún no ha entrado en vigor.]

Preguntas frecuentes

Mi gestoría me ha dicho que «ellos ya lo tienen todo cubierto». ¿Vale?

Como respuesta comercial, sí. Como prueba, no. Pídeles el nombre del programa y la declaración
responsable del fabricante. Si no pueden dártela, no la tienen.

¿Tengo que darme de alta en algo o comunicar que factura mi asesoría?

No hay una comunicación específica para la modalidad Veri*Factu: se entra en ella de hecho al
empezar a remitir. Lo que sí conviene es que el apoderamiento o la colaboración social estén
correctamente formalizados en la sede electrónica de la AEAT.

Estoy en el SII y me lleva la contabilidad la gestoría. ¿Me afecta algo de esto?

Si llevas los libros registro por la sede electrónica de la AEAT, quedas fuera del reglamento
de Verifactu por el artículo 3.3. Es una exclusión completa, no un matiz: ver
SII o Verifactu.

Facturo a mano y la gestoría solo me pasa el IVA. ¿Estoy fuera?

Mientras no intervenga ningún sistema informático en la expedición, sí. Es una salida legal
pero frágil: ver facturo a mano, ¿estoy obligado?.

¿Puede mi gestoría usar un solo programa para todos sus clientes?

Sí. El artículo 7 del reglamento lo permite expresamente, siempre que los registros de
facturación de cada obligado tributario estén diferenciados y los requisitos se cumplan por
separado para cada uno. Es exactamente como funcionan las plataformas de asesoría.

Siguiente paso: confirma primero si estás dentro y con qué fecha en la
herramienta ¿estoy obligado a Verifactu?, repasa
quién está obligado y quién queda fuera y llega a la reunión
con tu asesoría con la lista de lo que la norma le exige a un
programa
en la mano.

Guía divulgativa e independiente, sin vinculación con la Agencia Tributaria.
El alcance concreto de un encargo profesional y su reparto de responsabilidades depende del
contrato firmado: revísalo con tu asesor.

Deja un comentario