Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Exenciones educativas
del artículo 20.Uno de la Ley del IVA y excepciones a la obligación de facturar del artículo 3 del
RD 1619/2012 contrastadas en el BOE; ámbito en el RD 1007/2023; calendario en el RD-ley 15/2025.
Si tu academia es una sociedad, tu fecha es el 1 de enero de 2027; si eres
autónomo —profesor particular, formador freelance, academia de un titular persona física—, el
1 de julio de 2027. Y aquí hay un matiz que no tiene casi ningún otro sector: una
parte de la formación está exenta de IVA y además exenta de la obligación de expedir
factura, lo que puede dejarte materialmente fuera del sistema. La otra parte, no.
Casi todas las academias tienen las dos cosas a la vez. Este artículo sirve para separarlas antes
de comprar nada.
Por qué la enseñanza es un caso especial
El artículo 3.1.a) del
RD 1619/2012 dice que no hay obligación de expedir factura en las operaciones
exentas del artículo 20.Uno de la Ley del IVA, y a continuación reintroduce esa obligación
únicamente para una lista tasada de números. Las exenciones educativas —el 20.Uno.9.º
(enseñanza por centros autorizados) y el 20.Uno.10.º (clases particulares prestadas
por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios)— no figuran en esa
lista.
Compáralo con lo que le pasa a un sanitario: los números 2.º y 3.º sí están en la lista, así que
un fisioterapeuta exento de IVA está obligado a facturar igualmente
(su caso, aquí). El profesor de clases
particulares que cumple los requisitos del 10.º, no.
Consecuencia: si toda tu actividad está exenta por enseñanza, no expides facturas y solo entregas
recibos, no generas registros de facturación y el reglamento no te alcanza. Es una
situación legal, no un truco. Pero es frágil, porque basta con que un alumno o una empresa te pida
factura —y podrás negarte solo hasta cierto punto— para que empieces a emitirlas.
Qué formación está exenta y cuál no
| Servicio | IVA | ¿Factura obligatoria? | ¿Entra en Verifactu? |
|---|---|---|---|
| Academia autorizada: repaso escolar, idiomas del plan de estudios, oposiciones regladas | Exento (20.Uno.9.º) | No | Solo si emites factura con software |
| Clases particulares de persona física sobre materias del plan de estudios | Exento (20.Uno.10.º) | No | Solo si emites factura con software |
| Curso de habilidades no incluido en planes de estudios (ventas, liderazgo, Excel avanzado) | Sujeto, 21 % | Sí | Sí |
| Formación bonificada facturada a la empresa cliente | Según el contenido; a empresa | Sí | Sí |
| Curso online grabado, membresía o infoproducto | Normalmente sujeto, servicio prestado por vía electrónica | Según destinatario | Sí, si se emite factura |
| Venta de libros, apuntes o material didáctico | Sujeto (tipo reducido/superreducido según el caso) | Sí en B2B; simplificada en B2C | Sí |
| Actividades extraescolares, campamentos, comedor | Depende del carácter accesorio a la enseñanza | Depende | Si hay factura, sí |
| Alquiler de aulas a otro formador | Sujeto, 21 % | Sí | Sí |
Lee la tabla de arriba abajo y verás el problema real: la academia media tiene tres filas exentas
y tres sujetas. En cuanto exista una sola factura emitida con un programa, ese programa es
un sistema informático de facturación y tiene que cumplir. El artículo 3.1 del
RD 1007/2023 lo dice sin rodeos: se aplica aunque el sistema se use solo para
una parte de la actividad. Las especificaciones técnicas del registro y del QR están en la
Orden HAC/1177/2024.
El recibo de mensualidad no es una factura (salvo que lo sea)
La mayoría de academias cobran por domiciliación bancaria y entregan un recibo. Un recibo
bancario no es una factura: es un justificante de cobro. La frontera es el contenido. Si el
documento que le das al padre o al alumno incluye número correlativo, tus datos identificativos,
descripción, base y cuota o la mención de exención, es una factura aunque le llames «recibo», y en
2027 tendrá que salir de un sistema conforme.
Lo prudente es decidirlo ahora, con el proveedor del programa de gestión de la academia:
- Qué documento se entrega en cada situación y con qué nombre.
- Si el programa emitirá factura completa cuando la pida un cliente empresa.
- Si las facturas de matrícula y las de material van en la misma serie o en series distintas
(numeración y series). - Qué pasa cuando un alumno se da de baja a mitad de mes y hay que devolver parte: rectificativa
en serie separada, nunca borrar la factura original
(rectificativas).
Formadores freelance que facturan a academias y empresas
Si eres profesor autónomo y facturas tus horas a academias, colegios o empresas, tu situación es
la de cualquier profesional: facturas sujetas o exentas, pero facturas al fin y al cabo, con
retención de IRPF cuando el destinatario sea empresario. Tu fecha es el 1 de julio de 2027 y tu
lista de tareas es la de la guía para autónomos.
Un caso frecuente: la academia te emite la factura a ti misma —autofactura o facturación por el
destinatario— para simplificar la liquidación. Eso está previsto en el artículo 5 del RD 1619/2012 y
exige acuerdo previo por escrito, procedimiento de aceptación y serie separada. Y
la responsabilidad sigue siendo tuya: facturación por
el destinatario.
Plataformas de cursos online
Si vendes formación a través de una plataforma que cobra al alumno y emite el documento, revisa
quién figura como vendedor. Hay dos escenarios muy distintos:
- La plataforma actúa en tu nombre: es expedición por tercero, tú sigues siendo
el obligado, y necesitas saber si su sistema generará registros conformes. - La plataforma compra y revende: entonces tú le facturas a ella una sola
factura periódica, y esa factura sí sale de tu sistema.
Si vendes por tu propia web con pasarela de pago, estás en el mismo terreno que un ecommerce:
Verifactu en comercio electrónico.
Preguntas frecuentes
Doy clases particulares en casa y cobro en efectivo. ¿Me afecta?
Si tu actividad está exenta por el artículo 20.Uno.10.º, no expides facturas y no usas ningún
programa para emitirlas, no. Eso no te exime de declarar los ingresos ni de estar dado de alta.
Comprueba tu caso en ¿estoy obligado a Verifactu?
Mi academia está en módulos.
La estimación objetiva no excluye de Verifactu. Es el bulo más repetido del nicho:
estoy en módulos, ¿me afecta?
Doy clases de yoga y de pilates. ¿Es enseñanza exenta?
Las actividades deportivas tienen su propia exención, la del 20.Uno.13.º, con requisitos de
entidad sin ánimo de lucro que rara vez cumple una academia privada. En la práctica, casi siempre
se factura con IVA y se entra en el sistema por esa puerta.
[VERIFICAR: encaje concreto de yoga, pilates y disciplinas afines en las
exenciones de enseñanza o deportivas, que depende del contenido y del tipo de entidad; consultar
consulta vinculante aplicable.]
Emito solo diez facturas al año a empresas y el resto son recibos exentos.
Esas diez facturas te meten dentro. Tu programa tendrá que cumplir aunque el 95 % de tu
facturación no pase por él.
¿Puedo dejar de facturar y emitir solo recibos para quedarme fuera?
Solo si la operación está realmente exenta y no incluida en la lista del artículo 3.1.a). No
puedes «convertir» en recibo una factura que la norma obliga a emitir. Y la AEAT no admite mezclar
sistema informático con facturación manual para la misma actividad:
facturo a mano.
Mi academia está en Bilbao.
Entonces te aplica TicketBAI, no Verifactu:
País Vasco y Navarra.
Siguiente paso: confirma tu fecha en
¿estoy obligado a Verifactu?, haz el inventario de qué
documentos entregas hoy y contrástalo con quién está obligado y
quién queda fuera. Si vas a cambiar de programa de gestión, empieza por
lo que la norma le exige y por
la guía de migración.
Guía divulgativa e independiente, sin vinculación con la Agencia Tributaria. El
encaje de una actividad formativa concreta en las exenciones del artículo 20 de la Ley del IVA
depende del contenido, del tipo de centro y de la autorización administrativa: revísalo con tu
asesor.