Verifactu para arquitectos, ingenieros y estudios técnicos

Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Obligación de facturar y
contenido de la factura en el RD 1619/2012; ámbito y requisitos del sistema en el RD 1007/2023;
especificaciones en la Orden HAC/1177/2024; calendario en el RD-ley 15/2025. Todos en el BOE.

Si ejerces como autónomo —arquitecto, aparejador, ingeniero, técnico de proyectos—, tu fecha es
el 1 de julio de 2027. Si el estudio está constituido como sociedad profesional o
sociedad limitada, es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y su fecha es el 1 de
enero de 2027
. Lo que cambia: cada minuta que emitas —incluida la de una provisión de
fondos— saldrá de un programa que encadena registros y lleva QR, y dejarás de poder editar una
factura ya emitida.

Un estudio técnico factura poco y grande: tres o cuatro minutas al mes con hitos, provisiones,
suplidos y retención. Precisamente por eso el impacto no está en el volumen, sino en tres prácticas
muy arraigadas que dejan de ser posibles.

Las tres costumbres que hay que cambiar

  1. Rehacer la minuta. Es habitual mandar la factura al cliente, que la revise el
    administrador de la promotora, y reemitirla con el mismo número corrigiendo el concepto o el
    importe. Con un sistema conforme, la factura emitida ya generó registro y huella: la
    corrección se hace por factura rectificativa
    en serie separada, obligatoria por el artículo 6.1.a) del
    RD 1619/2012.
  2. Facturar con fecha «para atrás». Cerrar el trimestre poniendo fecha 30 de
    junio a una factura hecha en julio deja de ser invisible: el registro anota fecha y hora de
    generación, y la cadena de huellas conserva el orden real.
  3. Numerar por proyecto a mano. Series tipo «PRY-2027-14» funcionan, pero la
    numeración tiene que ser correlativa dentro de cada serie y sin huecos:
    numeración y series.

Ninguna de las tres es ilegal hoy por sí misma —salvo la segunda, que ya lo era—, pero todas
dependen de que el programa permita reescribir. A partir de 2027, un programa que lo permita es un
programa que no cumple, y su mera tenencia está tipificada en el artículo 201 bis de la Ley General
Tributaria (software de doble uso).

Cómo entra cada documento de un estudio técnico

Documento ¿Es factura? Qué pasa desde tu fecha
Presupuesto u hoja de encargo No Nada. No genera registro aunque salga del mismo programa
Provisión de fondos cobrada antes de prestar el servicio Sí: el cobro anticipado devenga IVA (art. 75.Dos LIVA) Factura y registro de alta como cualquier otra
Minuta por hito o fase (anteproyecto, básico, ejecución, dirección de obra) Sí Registro por cada una; encadenadas en orden
Suplidos: tasas municipales, visado, tasas de registro pagadas en nombre del cliente No forman base imponible si se cumplen los requisitos Van como suplido en la factura, sin IVA; el registro recoge el desglose
Certificación de obra que emite el constructor Es del constructor, no tuya Es su sistema, no el tuyo: construcción y reformas
Minuta a la Administración (ayuntamiento, consejería) Sí, y además en formato Facturae por FACe Doble obligación: registro RRSIF + envío electrónico
Factura a cliente particular por un certificado energético Sí Registro normal; simplificada solo por debajo de 400 €
Reparto de honorarios entre dos técnicos del mismo encargo Sí, cada uno emite la suya Dos sistemas distintos, dos cadenas distintas

La fila de la Administración conviene subrayarla: enviar la factura a FACe en formato Facturae
no sustituye a nada de Verifactu, ni al revés. Son dos obligaciones que conviven, y
la confusión entre ambas es el error conceptual más caro del sector:
factura a la Administración y factura
B2B no son lo mismo
.

La retención del 15 % y el sistema

Tus minutas a empresarios llevan retención del 15 % de IRPF (7 % los tres primeros años de
actividad, si te aplica). Eso no cambia con Verifactu: la retención es un campo más de la factura y
del registro. Lo que sí conviene revisar es que el programa la calcule sobre la base y no sobre el
total, y que las minutas exentas de retención —a particulares, o cuando el destinatario no es
retenedor— salgan bien marcadas. Un desglose incoherente queda registrado y fechado.

El estudio como sociedad: la fecha se adelanta seis meses

Es la trampa de calendario más habitual del sector. Muchos estudios pequeños trabajan a la vez
con dos NIF: el del arquitecto persona física, que factura los encargos de particulares, y el de la
sociedad profesional, que factura los proyectos grandes. Son dos obligados tributarios
distintos
con dos fechas distintas:

  • La sociedad: 1 de enero de 2027, por ser contribuyente del Impuesto sobre
    Sociedades (RD-ley 15/2025).
  • La persona física: 1 de julio de 2027.

En la práctica, si compartís el mismo programa, la fecha que manda es la más temprana. El
artículo 7 del RD 1007/2023 permite que un mismo sistema informático sirva a varios obligados
tributarios, siempre que los registros de cada uno estén diferenciados y los requisitos se cumplan
por separado. Es exactamente el caso del estudio con dos NIF. Detalle en
el calendario y en
comunidades de bienes y sociedades civiles si
trabajáis en UTE o en comunidad.

Qué exigirle al programa que uséis

Los estudios técnicos suelen facturar desde uno de estos tres sitios: un programa de gestión de
proyectos con módulo de facturación, un software contable de la asesoría, o una plantilla propia en
hoja de cálculo. El tercero deja de valer sin discusión
(por qué). Para los otros dos, la lista es corta:

  • Declaración responsable del fabricante, accesible desde el propio programa
    (artículo 13 del RD 1007/2023):
    cómo pedirla.
  • Modalidad: Veri*Factu con remisión a la AEAT, o sin remisión, que obliga a
    firma electrónica de cada registro, registro de eventos y verificación de encadenamiento
    (comparativa).
  • Que las rectificativas salgan en serie separada y sin borrar el original.
  • Que puedas exportar tus registros si cambias de programa:
    guía de migración.
  • Cómo se comporta si facturas desde el portátil en obra sin cobertura:
    se cae internet.

Las especificaciones técnicas de la huella, la firma y el código QR están en la
Orden HAC/1177/2024, y la información oficial del sistema, en la
sede
electrónica de la Agencia Tributaria
.

Preguntas frecuentes

Facturo cuatro minutas al mes. ¿De verdad necesito un programa conforme?

Sí, si las emites con cualquier programa. El reglamento no tiene umbral por volumen. La
alternativa legal es facturar sin ningún sistema informático, algo poco realista en un estudio:
facturo a mano.

Mi visado colegial ya deja constancia de la minuta.

El visado es un trámite colegial, no un sistema de facturación. No sustituye al registro de
facturación ni exime de nada.

¿Los suplidos van dentro del registro?

La factura los recoge como partida que no forma parte de la base imponible, siempre que se
cumplan los requisitos —pago en nombre y por cuenta del cliente, con justificante a su nombre—, y el
registro reproduce ese desglose. El error frecuente es meter como suplido lo que en realidad es un
gasto propio repercutido, que sí lleva IVA.

Trabajo también para clientes de fuera de España.

Los servicios relacionados con inmuebles se localizan donde está el inmueble, lo que cambia la
sujeción pero no la existencia de la factura. Está desarrollado en
clientes fuera de España.

¿Y la factura electrónica B2B obligatoria, es lo mismo?

No. Son dos normas distintas con calendarios distintos:
Verifactu y factura electrónica B2B y
el RD 238/2026 explicado.

Siguiente paso: confirma la fecha de cada uno de tus NIF en
¿estoy obligado a Verifactu?, pasa tu programa por
el comprobador de requisitos y, si eres sociedad,
usa el checklist del 1 de enero de 2027.

Guía divulgativa e independiente, sin vinculación con la Agencia Tributaria. El
tratamiento de provisiones, suplidos y honorarios compartidos depende del encargo concreto:
revísalo con tu asesor fiscal.

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