Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Factura simplificada y
sus límites contrastados en el artículo 4 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012); ámbito y
requisitos en el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024; calendario en el RD-ley 15/2025. Todos en el
BOE.
Si tienes una tienda y eres autónomo, tu fecha es el 1 de julio de 2027; si el
comercio es una sociedad, el 1 de enero de 2027. Y lo que cambia en tu día a día se
resume en una frase: el ticket que sale de tu TPV es una factura simplificada, y a
partir de esa fecha cada uno de esos tickets genera un registro de facturación firmado y encadenado y
sale impreso con un código QR.
No cambia lo que cobras, ni el IVA, ni el recargo de equivalencia. Cambia el aparato: la caja
registradora o el software de punto de venta pasan a ser un «sistema informático de facturación» con
obligaciones legales propias. Esta página explica qué preguntar a tu proveedor de TPV, qué pasa con
las devoluciones y por qué el cierre de caja ya no lo arregla todo.
Tu TPV es un sistema informático de facturación
El artículo 3.1 del
Real Decreto 1007/2023 se aplica a los obligados que utilicen sistemas informáticos
de facturación «aunque solo los usen para una parte de su actividad». No hay excepción por tamaño, por
número de tickets ni por tipo de aparato: una caja registradora que imprime facturas simplificadas
entra igual que un ERP de retail.
Y la factura simplificada es factura. El artículo 4 del
Reglamento de facturación permite expedirla cuando el importe no exceda de
400 € con carácter general, y de 3.000 € en una lista tasada de
actividades en la que aparecen expresamente las ventas al por menor. Ese es tu caso:
casi todo lo que pasa por tu caja cabe en factura simplificada, y todo ello entra en el reglamento.
Qué cambia en la caja, punto por punto
| Elemento | Antes de tu fecha | Desde tu fecha |
|---|---|---|
| El ticket | Factura simplificada con los datos del art. 7 RD 1619/2012 | Los mismos datos más el código QR; y en modalidad Veri*Factu, la leyenda de factura verificable |
| Numeración | Correlativa por serie, con margen práctico para corregir | Correlativa y encadenada: cada registro incorpora la huella del anterior |
| Anular un ticket | Se borraba o se repetía la venta | Se anota un registro de anulación; el original no desaparece |
| Devolución de un artículo | Ticket negativo o vale | Factura rectificativa en serie separada, con su registro |
| Cliente que pide factura con su NIF | Se hacía factura completa aparte | Igual, pero la rectificación del ticket ya emitido debe quedar registrada |
| Cierre de caja o «Z» diario | Documento resumen interno | Sigue siendo interno: no sustituye a los registros de cada factura |
| Varias cajas en la tienda | Numeración por caja, sin más consecuencias | Cada caja necesita una cadena coherente: normalmente, una serie por caja |
La fila del cierre de caja es la que más discusiones genera con proveedores de TPV. Un resumen
diario no exime de generar el registro de cada factura simplificada: la unidad del sistema es la
factura, no la jornada. Si tu proveedor te propone «enviar el Z y ya está», pídelo por escrito y
contrástalo, porque no es lo que dice la norma.
Recargo de equivalencia: por qué no te libra
Muchos comercios minoristas están en recargo de equivalencia, y de ahí sale un bulo
recurrente: «los del recargo no facturan, así que no les aplica». El artículo 3.1.b) del Reglamento de
facturación efectivamente dispensa de expedir factura a los acogidos a ese régimen, con excepciones. Y
esa dispensa decae en cuanto se da cualquiera de estos supuestos, que en una tienda ocurren todos los
días:
- El cliente es empresario o profesional y actúa como tal.
- El cliente es una Administración Pública.
- El cliente pide factura para ejercer un derecho tributario.
- Se transmite un inmueble sujeto y no exento.
- Y, sobre todo: emites tickets con el TPV. Esos tickets son facturas
simplificadas y, por tanto, operaciones documentadas en factura.
La AEAT lo resume en su página de
excepciones a la obligación de facturar. El razonamiento
completo, aplicado también a módulos, está en
estoy en módulos, ¿me afecta Verifactu?
Las seis preguntas para tu proveedor de TPV
El comercio tiene un problema específico: mucho hardware de caja con años encima y software que el
fabricante ya no actualiza. Hazlas por correo, con fecha, y guarda la respuesta:
- ¿Mi versión actual se va a adaptar, o hace falta cambiar de equipo? Es la
pregunta cara. Cuanto antes la hagas, más margen tienes para presupuestar. - ¿Dónde está la declaración responsable del fabricante? Debe estar accesible
dentro del propio programa y también antes de comprarlo. Si te dicen «TPV homologado por
Hacienda», te están vendiendo algo que no existe:
por qué no existe la homologación y
cómo pedir la declaración. - ¿Veri*Factu o no Veri*Factu? La modalidad sin envío exige firma electrónica de
cada registro, registro de eventos y verificación de encadenamiento. Es la más exigente, no la
cómoda: cuál elegir. - ¿Qué pasa si se cae internet en hora punta? La norma prevé seguir facturando y
remitir después, pero el programa tiene que estar preparado:
se cae internet y no puedo enviar. - ¿Cómo gestiona devoluciones, vales y cambios? Cada uno tiene su documento y su
registro: factura rectificativa y
anulación. - ¿Cuántas cajas soporta y cómo encadena entre ellas? Ver
varios dispositivos y puestos.
El QR y la desconfianza del cliente
La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre fija las especificaciones del código QR, que
debe ir en las facturas expedidas por sistemas informáticos, incluidas las simplificadas. En modalidad
Veri*Factu la factura lleva además la leyenda que indica que es verificable en la sede electrónica de
la AEAT.
En una tienda esto tiene una consecuencia muy concreta: el ticket se hace más largo
y el cliente pregunta. Merece la pena que el personal de caja sepa responder en una frase —«es un
código que permite comprobar la factura en la web de Hacienda»— y que sepa también que el cliente no
está obligado a escanear nada. Lo que hay detrás del QR, en
el código QR en la factura y en
cómo verificar una factura con el QR.
El riesgo específico del comercio: el software de doble uso
El sector minorista es, junto con la hostelería, donde históricamente ha existido el llamado
«software de doble uso»: programas de caja con funciones ocultas para no registrar ventas. El régimen
sancionador del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria apunta directamente ahí, y distingue dos
sujetos: el usuario que tiene un sistema que no cumple o que ha sido alterado, y el
fabricante o comercializador que lo produce o lo vende.
Para un comercio la lectura práctica es que el riesgo no es solo llegar tarde: es seguir usando una
caja con funciones que el proveedor mantiene «por compatibilidad». Las cuantías y los supuestos, en
sanciones por incumplir Verifactu, en
la multa de 50.000 € y en
qué es el software de doble uso.
Preguntas frecuentes
Tengo una caja registradora antigua que no se conecta a internet. ¿Sirve?
Si emite facturas simplificadas, es un sistema informático de facturación y debe cumplir el
reglamento desde tu fecha. Una caja sin conexión podría operar en modalidad no Veri*Factu, pero esa
modalidad es la más exigente —firma electrónica, registro de eventos, control de encadenamiento— y
difícilmente la soporta un equipo antiguo. Pregunta al fabricante por escrito.
¿Tengo que dar ticket a todo el mundo?
Verifactu no cambia cuándo hay que expedir factura: eso lo sigue diciendo el Reglamento de
facturación. Lo que cambia es que, cuando la expidas con un sistema informático, esa factura genera
registro.
Vendo también por internet además de en la tienda.
Entonces tienes dos flujos de facturación, y ambos entran. Lo habitual es que el TPV y la tienda
online sean sistemas distintos, con series distintas. El detalle, en
Verifactu en comercio electrónico.
¿Puedo volver al talonario para librarme?
Es legal facturar exclusivamente a mano, pero la AEAT no admite la mezcla: no puede convivir la
emisión de una parte de las facturas con un sistema informático y otra parte manual. En un comercio con
TPV eso hace la vía inviable. Ver
facturo a mano, ¿estoy obligado?
Mi tienda está en Canarias.
Sí se aplica: las referencias al IVA se entienden hechas también al IGIC.
Verifactu en Canarias.
Siguiente paso: confirma tu fecha en
¿estoy obligado a Verifactu y desde cuándo? y pasa tu TPV
actual por el comprobador de requisitos. Si vas a
cambiar de equipo, lee antes cómo cambiar de programa
sin romper la numeración.
Guía divulgativa e independiente, sin vinculación con la Agencia Tributaria. El
recargo de equivalencia, las ventas a distancia y las actividades mixtas tienen matices que solo puede
valorar un asesor fiscal que conozca tu negocio.